Decisión en corto
Gilberto Bátiz García
Hoy más que antes, dos condiciones se plantean elementales para la existencia de la sociedad: convivencia segura y resiliencia. También, al menos hasta ahora, la democracia es el único sistema político comprobado que prospera en la imperfección; opera en el cambio y el dinamismo; propicia el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales e, indefectiblemente, busca la solución no violenta de los conflictos y con ello, alcanzar una paz sostenible. Esto, aun cuando por generaciones, se le ha decretado en crisis.
De esta forma, se espera que las democracias actuales tengan la capacidad de respuesta a los problemas emergentes y la vocación transformadora de los encastrados escenarios de desigualdad social, fragilidad institucional, violencia, exclusión y vulnerabilidad prevalecientes. Éste, es el desafío de los tiempos.
¿Cómo lograrlo? Sin fórmulas infalibles, pero como parte de la solución, es que el sistema democrático exija, por un lado, la eliminación de toda discriminación y, por otro, la promoción y protección de los derechos humanos; por tanto, implica la mayor participación posible de los ciudadanos en los asuntos públicos, en condiciones de igualdad y de oportunidades.
En este contexto general, se inscribe la sentencia aprobada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el caso Pantelhó, en el que se revoca un acuerdo del Instituto de Elecciones para que conozca de una queja presentada por dos ciudadanas indígenas que alegaron violencia política de género en su carácter de funcionarias públicas de dicho municipio y, provea las medidas de protección correspondientes.
Las razones jurídicas de esta sentencia han quedado plasmadas en su texto, pero más allá de ello, denotan un contexto específico de descubrimiento; es decir, cuestionarse porque un órgano jurisdiccional tiene la obligación de realizar un reforzamiento de la visión de la tutela judicial efectiva y de la tutela transversal de los derechos, para implementar mecanismos apropiados que eliminen la discriminación y la violencia contra la mujer en la vida política y pública del país.
Como se sabe, la violencia política contra las mujeres es un fenómeno reiterado y visibilizado en los recientes años; en principio, dirigido a quienes contienden en un proceso electoral u ocupan cargos del poder público. De igual forma, ha sido necesaria la implementación de mecanismos y herramientas para reparar, sancionar y erradicar su incidencia.
Sin embargo, estos esfuerzos no son suficientes ante un fenómeno cuya respuesta requiere de acercamientos multidimensionales o estrategias multifacéticas que se instrumentalicen a partir de criterios de inclusión y protección amplia de los derechos humanos. Esta parece ser la orientación de la reforma de trece de abril de 2020, al decir que con ésta “da inicio un proceso para el diseño e implementación de políticas que incidan directamente sobre la desigualdad de género y que pongan freno a la violencia política que se ejerce contra las mujeres…”. Esto es, un nuevo diseño institucional para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres bien sea en el ámbito laboral, educativo, político, o al seno de la vida familiar.
Por ello, aun cuando se cuente con un marco nacional y convencional sofisticado de protección hacia las mujeres, resultará insuficiente si las autoridades competentes no actuamos de manera interinstitucional para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación de derechos, como en el caso de violencia contra la mujer, que además se plantea como un problema estructural de la sociedad que tiene diversas aristas.
La directriz es clara, en el sentido de garantizar la igualdad de oportunidades para que las mujeres participen activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de género, atendiendo fundamentalmente a su calidad jurídica de persona. Así como, en el caso analizado, en las estructuras públicas o políticas, independientemente, de la forma de acceso al ejercicio de la función pública.
Bajo esta perspectiva, puede visualizarse entornos de convivencia segura en los ayuntamientos, las legislaturas y cualquier otra estructura que ejerza funciones de poder, en las que participen las mujeres. Este cometido puede lograrse en una democracia resiliente que tenga la capacidad de recuperarse ante los embates de la desigualdad; en este proceso, y al menos en el ámbito político, es decisivo que los jueces de la democracia tengan claro lo que parece ser el paratexto o referente esencial de toda sentencia, la debida diligencia, esto es, adoptar medidas integrales o mecanismos para proteger los derechos de los desaventajados y permitir la inclusión, en todas las esferas de la sociedad.
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-Véase Bobbio, Norberto, El futuro de la democracia, 3a. ed., México, Fondo de Cultura Económica, 2001; Sen, Amartya, “La democracia como valor universal”, Istor. Revista de Historia internacional, México, CIDE, primavera de 2001; Levitsky, Steven y Zimblatt, Daniel, Cómo mueren las democracias, Barcelona, Ariel, 2018; Democracy Index elaborado por Economist Intelligence Unit; e, IDEA Internacional, El estado de la democracia en el mundo 2017. Examen de la resiliencia, Suecia, 2017.
-Partiendo de lo establecido en el artículo 9 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada por aclamación en la Asamblea General extraordinaria de la OEA celebrada en Lima, Perú el 11 de septiembre de 2001
-En el expediente TEECH-RAP-001/2020, resuelto el siete de septiembre de 2020, disponible en http://bit.ly/2R5X3it
-Krook, Mona Lena, “¿Qué es la violencia política? El concepto desde la perspectiva de la teoría y la práctica”, México: UNAM, 2017.
-Freidenberg, Flavia, “La violencia política hacia las mujeres: el problema, los debates y las propuestas para América Latina”, México: UNAM.