PARTE 2 DE 2
Hansell Fuentes
Hace una semana publicamos la primera parte de este tema que ha generado gran polémica en todas las esferas profesionales y sociales del país.
Para efectos prácticos decidimos dividir el tema en dos partes. En la primera parte ya analizamos lo que fueron los argumentos vertidos, sobre todo los expuestos por el Ministro Presidente Arturo Salvivar, y establecimos que es indudable el error por parte del Tribunal Supremo al declarar esta Consulta como Constitucional.
Es momento ahora de analizar lo que sigue.
Una vez que la Corte replanteó la pregunta de la Consulta y ya que declaró la Constitucionalidad de la misma, la pregunta no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso y el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria y turnará la petición a la Comisión de Gobernación (y en su caso a las comisiones que correspondan), según la materia de la petición, para su análisis y dictamen.
El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso; en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.
Aprobada la petición por el Congreso, éste expedirá la Convocatoria de la consulta popular mediante Decreto, la notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Instituto Nacional Electoral es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto.
Ahora bien ¿Cuándo se realizará la Consulta? Si nos apegamos a lo que la Ley Federal de Consulta Popular establece, estaríamos siendo testigos de esta histórica, inconstitucional y absolutamente innecesaria Consulta el mismo día de la jornada electoral federal, es decir, el 6 de junio del 2021.
El debate en el Legislativo ha sido y seguramente seguirá siendo durante las próximas semanas, en torno a la fecha de realización de la Consulta Popular. Mientras que la oposición argumenta en contra de empatar la Consulta con las elecciones de 2021, pues representaría una forma de inferir en las preferencias electorales por parte del Presidente de la República, el partido oficial por su lado apoya la fecha, sosteniendo que realizar la Consulta en fecha distinta representaría un gasto mayor.
La realidad es que independientemente de la fecha, la necesidad de preguntarle al pueblo de México si desea Justicia o no es verdaderamente inútil, irresponsable y hasta irrespetuoso.
En un país donde a diario mueren 10 mujeres a causa de la violencia, en donde el narcotráfico parece llegar hasta la Secretaría de la Defensa, en donde ejercer el periodismo es de alto riesgo, en donde la corrupción e impunidad tiene a niños con cáncer muriendo, en un país donde pasa todo y no pasa nada, la única voz que resuena al unísono es esa que exige Justicia.
La Justicia no se consulta, se garantiza. Ya confirmó nuestro lema el mismo Ministro Arturo Saldívar un día después de nuestra publicación el lunes pasado.
Que gusto que así lo piense, y que desafortunado que no lo haga valer en su papel de ministro.
ANTECEDENTES
Los griegos fueron los primeros en practicar la democracia directa y, los romanos fueron los que dieron usos más amplios. A partir del siglo IV antes de Cristo, las autoridades romanas recurrieron al plebescitum para legitimar sus deisiones ante la asamblea de los plebeyos. Posteriormente, la práctica del plebiscito fue utilizada par definir problemas de soberanía.
Para 1552, Francia recurrió al mismo procedimiento de consulta para legitimar su anexión de la ciudad de Metz.
Con la Revolución francesa y la lenta consolidación de las formas de gobierno democrático, la aplicación de consultas que legitimaran las decisiones de interés público fue cada vez más comunes.
Los avances militares y las conquistas requerían cada vez más de una legitimación. El plebiscito apareció como la forma más “democrática” de justificar estas acciones militares y la anexión de territorios ajenos a Francia.
Napoleón Bonaparte utilizó mucho este mecanismo para justificar sus campañas militares en suelo europeo.
En América, algunas de las trece colonias de la Nueva Inglaterra (Massachusetts, Connecticut, New Hampshire y Rhode Island) sometieron sus nuevas constituciones a la aprobación popular por la misma vía, a partir de 1778.
En México, uno de los antecedentes directos de la Consulta Popular establecida hoy en día en nuestra Constitución, es la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, publicada en el DOF el 12 de junio de 1995.
Sin embargo, esta ley no le daba la importancia a tan profunda e importante herramienta de participación ciudadana.
Esto se evidencia al analizar la mencionada ley, pues en ella no se contemplaba la figura de la Consulta Popular, sino que la desarrollaba como “Consulta Vecinal”, y estaba lejos de establecer un procedimiento integral para la organización de la Consulta.
La Ley establecía que en la Consulta vecinal “los habitantes de las Delegaciones podrán emitir opiniones, formular propuestas para la solución a la problemática del lugar en que residan o plantear las necesidades e intereses de quienes residen en el mismo lugar”.
Al contrastar esta Ley con la actual Ley Federal de Consulta Popular, resultan evidentes los cambios tan significativos e importantes que esta herramienta de participación democrática sufrió con las Reformas Constitucionales llevadas a cabo en los años 2012 y 2014.
La Reforma Constitucional al artículo 35 resulta de gran transcendencia, pues por primera vez se incorporó al texto constitucional la figura de la Consulta Popular como un mecanismo de participación ciudadana.
La segunda Reforma llevada a cabo el 10 de febrero del 2014, es también relevante toda vez que en el cuarto transitorio se desprende la Ley Federal de Consulta Popular, aún vigente, publicada en el DOF el 14 de marzo de 2014.
Esta Reforma termina de desarrollar a la Consulta Popular desde el sentido adjetivo de la norma, es decir, aquí es donde se establecen los procedimientos mediante los cuales se pueden poner en práctica este mecanismo de participación ciudadana.