Decisión en corto
Gilberto de G. Bátiz García
Las elecciones constituyen uno de los elementos esenciales de la democracia representativa, en la que se expresa la soberanía popular. Su entidad está provista de una cobertura jurídica vasta de principios, derechos, reglas, procedimientos, mecanismos y órganos facultados para su gestión y tutela. La función principal de las elecciones es la renovación pacífica de los poderes públicos, por lo que, representa el desiderátum de la voluntad popular, en el que es menester común que su celebración sea periódica, libre, justa, competitiva, auténtica, accesible y segura. En esto, las autoridades del Estado desempeñan una labor central en cada uno de los actos o etapas que la componen, particularmente, desde su función de ampayer o garante de ese andamiaje dispuesto para un juego que, en esencia, es de la ciudadanía.
Con las reformas constitucionales de los años 1986, 1990 y 1996, hitos del proceso de democratización del país, se funda un particular modelo de institucionalidad electoral, en el que la función electoral del Estado se deposita en dos autoridades, una administrativa y otra jurisdiccional, las cuales desde sus ámbitos de competencia, encaminan esfuerzos comunes a la normalización de la democracia, a lograr que ésta funcione y se consolide, a partir de considerarla, como reza la notoria expresión de Linz, el “único juego en la ciudad”. Éste, implicaque todos los jugadores reconozcan que no hay otras reglas que las democráticas y que la única incertidumbre, como expectativa del juego abierto, son los resultados.
La función de las autoridades electorales a su vez, está dirigida a aquello que el profesor Guillermo O´Donnell denominó como la institucionalización de las reglas en las elecciones, en sus tres dimensiones, esto es: que sean conocidas, acatadas y aplicadas. De esta forma, las normas emergidas del seno de la pluralidad política y legitimidad popular de la legislatura, definen el juego limpio y comprometen a los actores, ciñéndose a reconocerlas como las únicas y por todos compartidas. En este contexto, los procedimientos sancionadores electorales tienen un papel destacado en la institucionalización de las reglas, al dirimir los conflictos entre los actores ante una posible infracción de las leyes electorales que, en última instancia, representa una patología del proceso electoral.
Desde sus orígenes, los procedimientos sancionadores profesan su vocación correctiva y de apego a las reglas, por lo que en el expediente SUP-RAP-17/2006 ya se lee como facultad del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral y función de los procedimientos, la de: corregir la comisión de conductas ilícitas y adoptar las medidas pertinentes para restaurar el orden jurídico y garantizar el adecuado desarrollo del proceso electoral. De hecho, de tal atribución pueden desdoblarse cuatro facultades distintas: 1) prevenir conductas ilícitas, 2) corregir conductas ilícitas, 3) tomar medidas pertinentes para restaurar el orden jurídico y 4) tomar medidas pertinentes para garantizar el debido desenvolvimiento del proceso electoral.
Este célebre precedente judicial que dio origen al procedimiento especial sancionador, recuerda la sinergia de la institucionalidad electoral para hacer prevalecer los principios rectores del orden constitucional en las elecciones, con los instrumentos jurídicos posibles y con apego a las formalidades esenciales del procedimiento. A días de inicio del proceso electoral local, es muy pertinente su recordatorio ya que éste acrisola la disponibilidad de los actores al compromiso democrático, a acatar y aplicar las reglas conocidas del juego abierto.
En este contexto, recientemente se dictó la sentencia al expediente TEECH/JI/006/2020 por el cual el Tribunal Electoral revocó una determinación del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana que había sancionado al Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez por la comisión de la infracción de promoción personalizada, respecto a la difusión del informe de labores del referido servidor público. En principio, cabe decir que lejos del análisis procedimental o jurisdiccional del caso, su referencia es oportuna para sostener la importancia de la institucionalidad de las reglas en las elecciones, como una labor decisiva de las autoridades electorales, conforme con las orientaciones vertidas.
La potestad sancionadora es connatural al Estado, así como que cualquier conducta humana en sociedad está ordenada o prohibida por la norma, de ahí que la facultad de imponer una sanción como reacción frente lo antijurídico, exige que este reproche de la conducta lesiva sea plenamente justificado. Por ello, esta potestad se deposita en órganos y procedimientos específicos que, al final del día, tienen un fin represivo, retributivo o correctivo. En particular, la potestad sancionadora administrativa, tiene como función que la autoridad administrativa lleve a cabo su función, en este caso de arbitrar y garantizar la integridad del proceso electoral.
En el referido caso, puede advertirse valiosos elementos que ejemplifican lo hasta ahora dicho. Por una parte, destaca la importancia de los principios y de su debida aplicabilidad en los procedimientos sancionadores, tales como: el de legalidad, que refiere a la previsión e interpretación exacta y estricta de la ley; el de tipicidad, que implica la subsunción de los hechos en el supuesto fáctico y procura la previsibilidad de las conductas infractoras; y, el de la exhaustividad, particularmente aplicada a las diligencias probatorias y de su análisis.
Por otra parte, revela que la revocación de una determinación sobre la comisión de una infracción a las normas electorales y la imposición de sanciones, debe apuntar invariablemente a un sólo blanco que es el de la aplicación irrestricta de las normas, como presupuesto para que los calificativos periódica, libre, justa, competitiva, auténtica, accesible y segura, que de la contienda hagan los electorales sean viables y puedan concretarse efectivamente en la realidad y respecto de todos los actores del juego democrático.
Por tanto, se refrenda que la función electoral depositada en las autoridades, administrativas o jurisdiccionales, es esencial para la salud democrática del Estado y ambas, desde su función de ampayer o garante están dirigidas a que todos los jugadores reconozcan que, en los próximos innings, no hay otras reglas que las democráticas y que, en caso de su posible transgresión, también se prevén instrumentos de corrección jurídica, para lograr resultados electorales válidos y legítimos.
*El autor es magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas