Los partidos políticos y coaliciones están obligados a la postulación de 21 candidaturas indígenas para las diputaciones federales de mayoría relativa, en los distritos electorales considerados indígenas
PORTAVOZ STAFF
Las candidaturas de Manuela del Carmen Obrador Narváez y de Karina Margarita Ríos Zenteno fueron impugnadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ya que no pertenecen a una etnia indígena.
De acuerdo con la agencia Apro, la prima hermana del presidente Andrés Manuel López Obrador había sido registrada como candidata a diputada federal por Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), para reelegirse por el distrito 1 de Palenque.
Sin embargo, Crescencia Díaz Vázquez —indígena chol—promovió la impugnación con el argumento de que al ser el 74.2 por ciento la población indígena en ese municipio, corresponde a una persona de los pueblos originarios esta representación.
En el segundo caso, Gabriela Patishtán Ruiz impugnó ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) el registro de Morena para Karina Margarita Ríos Zenteno, como candidata a diputada local.
Patishtán explicó que se postularon siete personas indígenas a la candidatura y ninguna de ellas fueron seleccionadas; en cambio, se anunció a Ríos —que no es indígena— como la candidata por ese distrito.
Para este proceso electoral 2020-2021, el Instituto Nacional Electoral implementó una acción afirmativa indígena a través del Acuerdo INE/CG572/202, la cual obliga a los partidos políticos y coaliciones a la postulación de 21 candidaturas indígenas para las diputaciones federales de mayoría relativa, en los distritos electorales considerados indígenas por la alta presencia de esta población. Por tanto, quienes se postulen para estas zonas deben acreditar su origen indígena.
Al estado de Chiapas le corresponden 5 distritos electorales indígenas, los mismos que fueron considerados en el proceso electoral de 2018: 01. Palenque; 02. Bochil; 03. Ocosingo; 05. San Cristóbal de Las Casas; y 11. Las Margaritas.