El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas determinó que el requisito no es exigible ya que no está contemplado en la ley, lo que sí es obligatorio para los presidentes municipales
JULIETH RODRÍGUEZ / PORTAVOZ
Separarse de su cargo no es un requisito exigible para los regidores de Ayuntamientos que contendrán en vía de reelección, determinó el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech).
El Teech lo determinó así luego de revocar el acuerdo IEPC.CG-A/118/2021, mediante el que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) le indicaba al regidor de Yalajón, José Luis López Méndez, que obligatoriamente tendría que separarse de su puesto para obtener su registro y postularse vía reelección.
Al estudiar el caso —tras impugnación de López— el pleno del Tribunal determinó que el requisito no es exigible ya que no está contemplado en la ley, lo que sí es obligatorio para los presidentes municipales en el mismo supuesto.
La legislación local especifica que debe ocurrir la separación del empleo, cargo o comisión en el gobierno federal, estatal y municipal con cuando menos 90 días de anticipación respecto a la jornada electoral, de aquellos que pretendan contender a una diputación local.
En cambio, “dicha prohibición no será aplicable para aquellos servidores públicos que pretendan ser reelectos en su mismo cargo”, se lee en la sentencia del Teech.
De haberse considerado válido el acuerdo del IEPC, sería violatorio del derecho de ser votado de López Méndez.
No obstante, los regidores que contenderán están obligados a acatar el principio de neutralidad equidad en la contienda, a fin de que no hagan uso indebido de los recursos públicos, puesto que no podrán desde precampañas hasta conclusión de cómputos distritales, rendir informe de labores, ni hacer difusión del mismo; tampoco asistir a eventos públicos ni privados relacionados con la entrega de beneficios de programas sociales o inauguración de obra pública.
Tampoco podrán hacer uso de los recursos humanos y materiales que tienen asignados para el cumplimiento de sus labores.
El Tribunal también aclaró que la no exigibilidad de la separación al cargo no puede atribuirse por analogía a otros cargos; eso sería una tergiversación de la ley.
De haberse considerado válido el acuerdo del IEPC, sería violatorio del derecho de ser votado del regidor de Yalajón, José Luis López Méndez