ENRIQUETA BURELO
El principio de paridad fue incorporado a nuestra Constitución en el año 2014. El artículo 41
Constitucional establece que los partidos políticos deberán postular paritariamente sus
candidaturas para los Congresos Federal y locales. Las leyes electorales se encargaron de
determinar diversas medidas para instrumentalizarla. El proceso de armonización legislativa
culminó, en las entidades federativas con elecciones en 2015, antes de que iniciara el proceso
electoral.
El paso de las cuotas de género 40-60 por ciento a la obligación de los partidos
políticos de postular en paridad a los cargos de elección popular en la legislatura federal y de
las entidades federativas, ha sido el más importante que ha dado nuestro país en relación con
los derechos político electorales de las mujeres. En todas las elecciones creció el número de
mujeres en las entidades federativas que ocupan un cargo en un órgano de representación
popular. Los casos que más llaman la atención son los de las legislaturas de Querétaro,
Guanajuato, Guerrero y Campeche que de contar con 3 o 4 diputadas, el número aumentó
entre 10 y 13 mujeres con una curul.
Sin embargo, a pesar de estos logros, seguía subsistiendo un hecho importante, las
gubernaturas, entre 2015 y 2020, en todas las elecciones celebradas sólo el 18 por ciento de
las candidaturas fueron para mujeres, y únicamente tres fueron electas, lo que advierte una
gran brecha de desigualdad.Frente a ello el Instituto Nacional de Elecciones, INE, estableció
criterios generales para garantizar la postulación paritaria en las candidaturas a las
gubernaturas de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y
Tamaulipas.En ellos, se estableció la obligación de los partidos políticos nacionales para
registrar a candidatas en, al menos, tres de las seis entidades que renovarán las titularidades
de sus Poderes Ejecutivos en 2022, ello con independencia de la alianza electoral que
establezcan para cada contienda.
¿Por qué el INE decidió emitir un acuerdo con respecto a las candidaturas de las gubernaturas
que serán votadas en 2021? El derecho de las mujeres a ser votadas en condiciones de paridad
para todos los cargos de elección popular se establece en el artículo 35 de la Constitución
Política. Por su parte, el artículo 41 constitucional, junto con la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales (LGIPE) y las leyes locales vigentes señalan cómo implementar la
paridad en cargos legislativos federales y locales, así como en ayuntamientos y alcaldías. No
obstante, existe una laguna jurídica sobre cómo implementar el principio de paridad para los
cargos de gubernaturas, misma que el INE está intentando subsanar con el acuerdo..
Otra barrera es la violencia de género contra las mujeres en el ámbito de la política. Según el
estudio de ONU Mujeres sobre participación política de las mujeres a nivel municipal, la
principal fuente de violencia de género en contra las mujeres en la política son sus partidos
políticos y, según testimonios de diversas candidatas, esta violencia ocurre en mayor medida
durante el proceso de selección de candidaturas que en las campañas electorales mismas.
Finalmente, es importante considerar que, a diferencia de las candidaturas legislativas, no fue
sino hasta 2015 que las reglas de la paridad de género incluyeron cargos ejecutivos
municipales.
Resultado de estos criterios hoy tenemos a María Teresa Jiménez en Aguascalientes y Mara
Lezama en Quintana Roo, quienes se sumarán a la lista de 7 gobernadoras, que estarán
gobernando a finales del año a uno de cada 5 mexicanos.Décadas de lucha feminista por
garantizar sus derechos políticos ha llevado al país a unos resultados que han revolucionado el
tablero político y sientan un precedente de cara a los comicios presidenciales de 2024.