La Corte validó la reforma para que las personas puedan contar con información más
detallada y sobre lo que consumen
POTAVOZ/AGENCIAS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de la
regulación en materia de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.
El Pleno de la SCJN discutió este lunes el primero de una serie de amparos en contra del
etiquetado, en este caso se centraron en el trámite interpuesto por la empresa Santa
Clara, propiedad de FEMSA.
El amparo analizado argumentaba que este sistema genera una interferencia significativa
en la relación entre el consumidor y el productor.
Sin embargo, los ministros concluyeron que el etiquetado es el “medio idóneo, apto y
adecuado para cumplir con la finalidad constitucionalmente válida de proteger los
derechos (…), porque permite a los consumidores realizar elecciones más saludables, a
partir de identificar de una manera fácil y rápida los productos nocivos para la salud”.
Con esta resolución, la Corte validó por unanimidad la reforma a la Ley General de la Salud
y la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM 051-SCFI/SSA1_2010, para el nuevo
etiquetado frontal que entró en vigor en 2020, con el objetivo de que la población pueda
contar con información más detallada y clara sobre los productos que consume.
El martes 9 de abril, la SCJN llevó a cabo otro análisis respecto a dos amparos relacionados
con este tema, presentados por las empresas Herdez y Desde el Corazón del Fruto.