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Anecdotario

by Portavoz
11 julio, 2024
in VOCES
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Anecdotario
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Enriqueta Burelo

En el siglo XIX existió un fuerte espíritu constitucional en el que aparecieron las ideas del liberalismo como la soberanía, el principio de la división de poderes y el límite al poder político. El problema clásico de cómo frenar y contener el ejercicio del poder, se enfrentó con una sobrevaloración de la Constitución y de las normas jurídicas como elementos esenciales para garantizar la tranquilidad de la nación.

Un punto de partida para entender el papel de la Corte es el principio liberal de la división de poderes. En las primeras constituciones fue un problema porque se no se logró un equilibrio entre poderes, generando una relación conflictiva entre el presidente y el Congreso. Tres factores influyeron en esta visión de los órganos del Estado: 1) la idea de la soberanía en la que el Congreso era el órgano más representativo de la nación; 2) el temor a la tiranía y al despotismo del Poder Ejecutivo, y 3) los primeros constituyentes no se percataron que había una distinción teórica entre la teoría de los pesos y contrapesos y la de fronteras funcionales.

En el acta constitucional en 1824 se afirmó la división de poderes y de funciones. En el artículo 9o.: “El Poder supremo de la federación mexicana se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y jamás podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola corporación o persona, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo”.

De 1824 a 1994, la figura de la Corte, sufrió mínimos cambios, es Ernesto Zedillo, quien al llegar envió al Congreso una reforma al Poder Judicial, que fue aprobada por la mayoría priista. Fue, entonces, el 31 diciembre de 1994, cuando el Diario Oficial de la Federación publicó la reforma. 

La primera sacudida que el Poder Judicial recibió al publicarse la ley fue la dimisión de todos los ministros de la SCJN. Otro de los cambios de la reforma fue reducir de 26 a 11 el número de ministros al frente de la SCJN. 

La reforma de Zedillo también cambió la forma en la que se eligen los ministros de la Corte: que el presidente envíe una terna, misma que el Senado de la República tenía que elegir con el voto de las dos terceras partes de sus legisladores. En esa ocasión, para renovar a todos los ministros de la SCJN, el presidente tuvo que enviar una terna conformada por 18 personas, entre las cuales el Senado de la República escogió 11. 

La reforma de Zedillo también modificó la duración de los cargos de los ministros de la Corte a 15 años, dado que antes la ley no señalaba un periodo específico. Sin embargo, algunos de los primeros 11 ministros escogidos tras la publicación de la ley duraron hasta cinco años más, puesto que se estableció un retiro de forma escalonada para no se tuviera que renovar toda la SCJN al mismo tiempo.

También se modificó la estructura de la Corte, definiéndose un ministro presidente y dos salas integradas cada una por cuatro ministros y un ministro presidente de sala. Incluso fue en esta reforma donde se define que la Presidencia de la SCJN debe durar cuatro años, no puede ser reelegido y que su renovación está a cargo de los mismos ministros de la Corte. Finalmente, una de las modificaciones más importantes de esta ley fue la creación del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), ente que vigila el actuar del Poder Judicial. 

En su primer informe de Gobierno, Zedillo presumió esta reforma al Poder Judicial, asegurando que le daba una autonomía genuina y la sacaba de los intereses políticos. Y agregó: “Por primera vez en nuestra historia, la SCJN es un órgano genuinamente autónomo, electo por el Senado de la República. Se acabaron los tiempos de los nombramientos políticos y las influencias del presidente sobre la Corte”.

En varios sectores, la supresión temporal de la Corte y designación de 11 nuevos ministros fue considerada como un golpe de Estado de Zedillo, según lo sustentaron los académicos Guillermo Ruiz Morales y Alberto Rocha Arrieta, juristas de la UAM-Azcapotzalco en el trabajo “La reforma al Poder Judicial de 1994, ¿un golpe de Estado?”, El Cotidiano, número 172, marzo-abril de 2012, pp. 18-31, Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco Distrito Federal, México.

Al respecto se han ofrecido tres respuestas que explican por qué se construyen Cortes y Tribunales independientes y con poder para dirimir disputas políticas. La primera es la hipótesis de la póliza de seguro, desarrollada por Ginsburg, 2003, y aplicada al caso mexicano por Finkel, 2005. En ella se pone el énfasis en la incertidumbre electoral del momento de la reforma y la necesidad del presidente y su partido de asegurarse frente al crecimiento de la oposición. La segunda es la que proponen Pozas-Loyo y Ríos Figueroa, 2010, en la que se asume la necesidad de una coalición multilateral para generar instituciones judiciales independientes y poderosas. Finalmente, la tercera explicación es la desarrollada por Inclán, 2009, que alude a la reconstrucción de legitimidad política que buscaba el PRI, inmerso en una coyuntura que estaba marcada, a decir de la autora, por una Corte desacreditada y una creciente competencia política.

La reforma de 1994, impulsada por el presidente y su partido, fue una negociación asimétrica: Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática no tenían el mismo poder de veto ni la capacidad de negociación que el PRI. Siguiendo con el supuesto de que los actores son estratégicos y buscan maximizar sus recursos, se evidencia que el presidente y su partido, con la fuerza que tenían, pudieron establecer condiciones favorables para la reforma judicial, plasmadas en el poder de revisión constitucional a la Corte, la posición ventajosa del PRI en el proceso de reforma determinó la cesión de mayores facultades a la Corte, según sus propias preferencias.

El PRD criticaba la premura para legislar y el “albazo” legislativo por parte del PRI y del PAN, sin deliberación, pese a que se realizaron 127 adiciones y cambios a la Constitución. También señalaban que no era posible que no se incluyera en la reforma la posibilidad de impugnar leyes en materia electoral, lo que demostraba el interés del PRI, por mantener su dominio político y electoral.

Zedillo fue un actor estratégico que buscó configurar una Corte con un matiz propio a sus intereses. Sus motivaciones no estaban por la incertidumbre electoral, ni por las coaliciones multilaterales ni por la búsqueda de la legitimidad política. Zedillo tenía el poder para configurar una Corte con sus preferencias y congraciarse con el ámbito internacional con el apego al Estado del Derecho y construcción institucional. De esta manera, la reforma de 1994 significó una serie de beneficios políticos para su partido, lo que convierte a dicha reforma en el producto de un cálculo estratégico muy puntual a partir de sus preferencias políticas.

Tags: EstadoMéxicoPoder JudicialSCJN
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