Las acciones se tomarán contra quienes incurran en actos u omisiones que redunden a perjuicio de intereses públicos
PORTAVOZ/AGENCIAS
Las ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf expresaron su rechazo a la decisión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de suspender labores y sumarse al paro de trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF).
En un posicionamiento conjunto, las ministras resaltaron que procede el juicio político contra los ministros y servidores públicos que “incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.
Explicaron que el artículo 109, fracción I, de la Constitución Mexicana dispone que procede la imposición —mediante juicio político— de la destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier otra función en el servicio público, a las ministras o ministros (entre otros servidores públicos) que en el ejercicio de sus funciones, “… incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.
NO ESTÁ PREVISTA LA FIGURA DEL PARO DE LABORES A NIVEL CONSTITUCIONAL NI LEGAL PARA TITULARES DE LA SCJN
Añadieron que el artículo 110, fracción X, de la Ley Orgánica del PJF es terminante en señalar que incurre en responsabilidad la persona servidora pública que deje “de desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo”.
Afirmaron que no está prevista la figura del paro de labores a nivel constitucional ni legal para los titulares de SCJN, es decir, mediante un acuerdo de las ministras y ministros.
Por el contrario, el personal de confianza no puede ni siquiera acudir a huelga, de conformidad con múltiples criterios sostenidos por la propia SCJN, como la jurisprudencia 118/2016, de la Segunda Sala.
“Por mayoría de razón, los titulares del máximo órgano de impartición de justicia, como las y los ministros de esta Corte, no podemos suspender la prestación del servicio público que nos ha encomendado la Constitución”, aseguraron las ministras Batres, Esquivel y Ortiz.
QUIENES VOTARON POR EL PARO DEBIERON DEJAR DE PERCIBIR REMUNERACIONES
Resaltaron que el Código Penal Federal establece como delitos por hechos de corrupción la omisión de proporcionar el servicio público que nos corresponde (artículo 215), o recibir el pago indebido de remuneraciones sin tener derecho a ello (artículo 217 ter), por lo que, en todo caso, quienes votaron por el paro, debieron haber determinado dejar de percibir las remuneraciones que tienen como ministras o ministros.
Explicaron que, una vez tomada la decisión de suspender labores, propusieron continuar sesionando a distancia, dado que se cuenta con una lista de 28 proyectos distribuidos en este Tribunal Pleno, y en las salas, hay dos listas ya repartidas semanas atrás que suman más de 200 asuntos.