El Gobierno federal destinará miles de millones de pesos para indemnizar a funcionarios que serán destituidos
PORTAVOZ/AGENCIAS
Con una reforma judicial consumada por el Congreso de la Unión y la mayoría de los congresos estatales en el país, los cambios que se efectuarán en esta primera etapa están relacionados directamente con las plazas de trabajo de jueces y magistrados de todo el país.
El decreto de la reforma constitucional, firmado ya por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el 15 de septiembre, establece que serán poco más de siete mil los impartidores de justicia que serán removidos de sus puestos en los próximos años.
La primera fase de esta reforma constitucional consiste en organizar una tómbola para definir qué jueces y magistrados verán rescindido su contrato en el Poder Judicial en 2025. Mientras tanto, aquellos que no sean sorteados el próximo año serán destituidos finalmente en 2027.
Es así que el Gobierno federal tendrá que destinar una bolsa millonaria para los jueces y magistrados a quienes se les rescinda el contrato. Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), los impartidores de justicia tendrán derecho a recibir tres meses de salario, más 20 días de sueldo por cada año laborado.
De acuerdo con los tabuladores de salarios del PJF, los sueldos de jueces y magistrados en el ámbito estatal y local van desde los 40 mil hasta los 70 mil pesos mensuales.
Un magistrado adscrito a uno de los juzgados en el Estado de México compartió a Reporte Índigo que, tras aprobarse la reforma constitucional, inmediatamente calculó cuánto le correspondería de liquidación.
De acuerdo con un funcionario del Poder Judicial, tiene derecho a recibir una liquidación de 676 mil 666.67 pesos, considerando sus 10 años de antigüedad y el sueldo actual de 70 mil pesos mensuales.
A nivel federal, el monto que recibirá cada funcionario judicial de este rango es aún mayor, puesto que cada juez y magistrado gana, en promedio, entre 140 mil y 180 mil pesos mensuales.
Si se considera el caso de un juez federal con más de 15 años de servicio en la Ciudad de México, cuyo salario es de 180 mil pesos mensuales, deberá recibir una indemnización de un millón 820 mil pesos.
Por lo tanto, la próxima administración federal tendrá que destinar dos mil 784 millones de pesos únicamente para pagar las liquidaciones de los mil 600 jueces y magistrados federales a quienes se les rescinda el contrato.
Mientras que, en el ámbito local y estatal, el monto destinado para cubrir las indemnizaciones de cinco mil juristas asciende a más de tres mil 383 millones de pesos, considerando un salario de 70 mil pesos por magistrado o juez y 10 años de antigüedad.
VACANTES DISPONIBLES: SE BUSCAN JURISTAS
Carlos Soto, profesor de la Escuela de Formación Judicial, sostuvo a Reporte Índigo que los artículos transitorios de la reforma judicial establecen que los jueces seleccionados en las tómbolas, que se organizarán para su destitución, podrán decidir si participan o no en las elecciones que se realizarán para designar a las nuevas magistraturas.
“Esta tómbola definirá básicamente a quiénes se destituirá en 2025 y a quiénes en 2027. Será un 50 por ciento del total de jueces primero, y el otro 50 por ciento en los próximos años, según lo estipula la reforma constitucional aprobada”, explicó Carlos Soto, también magistrado de circuito.
De acuerdo con el estatuto constitucional del Poder Judicial, aquellos que deseen participar en este proceso y busquen ser votados deberán contender contra otro candidato del PJ, dos candidatos del Poder Ejecutivo y dos más del Legislativo.
“Los jueces que acepten contender en las próximas elecciones ya no tendrán que entregar las cinco cartas de recomendación, como se estipulaba, y deberán entrar a otra tómbola para ver si son elegidos o no”, detalló Soto.
De esta manera, a los funcionarios judiciales se les dará la opción de elegir si se quedan a competir o son indemnizados según el tiempo laborado y la experiencia que tengan. Sin embargo, no se ha especificado si también se tomarán en cuenta las prestaciones y bonos que reciben actualmente.
“Los jueces que decidan no contender serán automáticamente despedidos en 2025 o en 2027, y serán indemnizados según lo estipula la Ley Federal del Trabajo“, precisó el magistrado.
De acuerdo con senadores y diputados de Morena, la reforma constitucional se aplicará de forma escalonada y será a través de una tómbola como se elija a los nuevos jueces y magistrados para los próximos años.
En tanto, los impartidores de justicia que sean despedidos no podrán competir por un cargo similar en al menos diez años, según lo establece la ley.
LOS PRINCIPALES CAMBIOS DE LA REFORMA
La reforma al Poder Judicial aprobada hace un par de días e impulsada por Morena y sus aliados aplicó cambios a 17 artículos constitucionales y derogó varias disposiciones. Estos son los cambios más sobresalientes.
Con la reforma al artículo 17 constitucional se establece que desde los tribunales administrativos, como los jueces de Distrito, tribunales de circuito e incluso la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen un plazo máximo de seis meses para resolver en materia tributaria, de no ser así, deberán de dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar sus razones.
El artículo 20, apartado X crea la figura de jueces sin rostro para resolver asuntos relacionados con la delincuencia organizada, esto con el objetivo de preservar la seguridad de los juzgadores.
Tanto los artículos 76 como el 79 dotan al Senado de la República de una nueva facultad: otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación.
Uno de los artículos reformados más polémicos es el 94, el cual desaparece al Consejo de la Judicatura Federal, creado hace 30 años por la reforma judicial de Ernesto Zedillo.
El artículo además ordena la creación del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, que estará a cargo de la disciplina del personal del Poder Judicial.
Mucho se ha hablado del método de selección de ministros y ministras a través del voto popular, lo cual es el corazón de la reforma. Aunado a esto, el artículo 95 establece que en esta convocatoria no pueden participar ni secretarios de Estado, gobernadores, fiscal general, senadores ni diputados federales.
El artículo 97 no solo establece las reglas para la elección a través del voto directo de la ciudadanía de ministros, magistrados y jueces, sino también para los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.
En caso de que la licencia de un ministro o magistrado exceda un mes, renuncie o fallezca, su cargo lo deberá de ocupar la persona que quedó en segundo lugar de la votación para sustituirlo en el periodo restante al encargo.
La reforma además pone un candado, en el artículo 101, para que ministros y magistrados no puedan desempeñar otro encargo de la Federación, entidades federativas o de particulares durante su encargo, solo podrán llevar a cabo actividades no remuneradas en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
El artículo 110 establece qué servidores públicos podrán ser sujetos a juicio político: senadores, diputados, ministros, magistrados, secretarios de Estado, jueces, consejeros, gobernadores, legisladores locales, etcétera.