Las impugnaciones a través de acciones de inconstitucionalidad fueron desechadas y dicha iniciativaquedó intocada
PORTAVOZ/AGENCIAS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó las acciones de inconstitucionalidad presentadas por cuatro partidos políticos y una minoría legislativa en contra de la reforma judicial, por lo que la citada reforma seguirá vigente en todos sus términos.
En una sesión que se tensó al momento de las votaciones y en la que abundaron reclamos contra el bloque de ministros que se oponían a la reforma judicial, el Pleno de la Suprema Corte desestimó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que proponía invalidar la elección de jueces y magistrados, al tiempo que avalaba ese método de elección para ministros y magistrados electorales.
El proyecto fue desestimado derivado de que no alcanzó la mayoría calificada de ocho votos para declarar la invalidez de las fracciones impugnadas de la reforma judicial, debido a que el ministro Alberto Pérez Dayán anunció su voto en contra de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad presentada por el PAN, PRI y Movimiento Ciudadano en contra de la aprobación de la reforma judicial, con el argumento de que los partidos no están legitimados para presentar dicha impugnación.
Previo a la votación, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena había señalado que en un precedente anterior, la Suprema Corte había reconocido que los partidos políticos tenían interés jurídico para impugnar elecciones en las que no participan directamente.
Aun así, solo siete ministros votaron por la procedencia de estas tres acciones de inconstitucionalidad para poder revisar los conceptos impugnados de la reforma judicial.
En el bloque que proponía revisar la reforma constitucional quedaron las ministras Norma Lucía Piña Hernández, Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Con esta determinación, la Suprema Corte no entró al fondo del asunto y no revisó la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las diferentes fracciones de la reforma judicial.