Más de 50 mil personas están presas sin un juicio o sentencia, solo porque el delito amerita cárcel automática
PORTAVOZ/AGENCIAS
La aplicación de la prisión preventiva oficiosa puso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un dilema: acatar la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), que ordenó desaparecer esta figura por ser violatoria a las garantías individuales, o seguir la tendencia del partido en el poder que lejos de eliminarla, extendió los delitos en que se usa.
Desde hace tres años la Corte tiene en sus manos los expedientes para resolver si debe o no continuar en México la aplicación de esa modalidad de prisión, pero al concluir la última sesión del año sin que se discutiera, será un asunto que se enlistará hasta 2026.
Organizaciones como México Evalúa, el Centro Prodh y el colectivo “Pena Sin Culpa”, integrado por víctimas de encarcelamiento sin sentencia, urgen resolver este tema por el que actualmente más de 50 mil hombres y mujeres pasarán otro año de fiestas decembrinas en prisión por esta modalidad.
Se trata de personas que han sido acusadas de haber incurrido en ilícitos, pero que no han sido juzgadas, no se les ha acreditado culpabilidad y por tanto no hay sentencia y aun así podrían pasar años prisioneras.
En el sistema de justicia mexicano existen dos tipos de prisión: la justificada es solicitada por el ministerio público a un juez, quien, basándose en la evidencia y circunstancias del caso, decide si es procedente.
En cambio, la prisión preventiva oficiosa es impuesta automáticamente por el juez cuando la persona es procesada por alguno de los delitos que aparecen en el catálogo de los que ameritan prisión oficiosa, según el artículo 19 de la Constitución.
De acuerdo a un análisis realizado por Susana Camacho, coordinadora del Programa de Justicia de México Evalúa, de 2008 al 2025 se incrementaron de seis a 22 el número de delitos incluidos en la lista de ilícitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
“Ha habido en realidad poca oportunidad de que la SCJN le entre a asuntos que confronten directamente políticas centrales del Gobierno de México, por eso las sentencias sobre prisión preventiva son muy importantes, porque como lo dijo en su momento el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador: la prisión preventiva oficiosa es un elemento central de la política de seguridad”, explicó.
En el país, actualmente, hay 230 mil hombres y mujeres privadas de la libertad en diversas cárceles tanto del fuero común como del federal; por la aplicación de la prisión preventiva oficiosa son 50 mil 600, que representan el 22 por ciento del total, mientras que el 37 por ciento, es decir 85 mil 100 están privadas de la libertad por prisión justificada.
UNA ESTRATEGIA DE SEGURIDAD SIN IMPACTO
Susana Camacho, de México Evalúa, explicó que la realidad de violencia e inseguridad al alza que vive el país es una evidencia de que ese incremento de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa no ha servido como estrategia de seguridad.
“El hecho de que ahorita se sigue sin resolver, de alguna manera nos indica que saben que está mal. O sea, hay una conciencia de que saben que es una medida que no solo es contraria a derechos humanos, como lo ha insistido la CoIDH en los casos que ha conocido de México, sino que además no tiene ningún efecto”, para la seguridad.
La investigadora explicó, por ejemplo, que desde 2008 el homicidio está en este catálogo de prisión preventiva oficiosa, cuando la incidencia del homicidio era de 13 mil casos. “Ahorita vamos más o menos por ahí de 30 mil casos”, mencionó.
Cuando se ha aplicado prisión preventiva oficiosa no ha servido para disminuir o mantener el número de homicidios en el país. Estamos hablando de que en realidad no hay un efecto disuasor de la prisión preventiva oficiosa. Susana Camacho, de México Evalúa.
Otra muestra, expone, es el sistema de justicia de Querétaro, donde “prácticamente ya no aplican la prisión preventiva oficiosa” y cuando se revisa qué tan efectivo es el sistema de justicia penal de esa entidad, se comprueba que es de los más efectivos del país, puesto que además tiene de los mayores índices de seguridad. “Eso nos indica que en realidad no hay ninguna relación”, aseguró.
En marzo de 2024, la entonces secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, explicó que eliminar esa modalidad de prisión automática implicaría liberar a más de 68 mil personas que en ese entonces calculó estaban bajo en prisión con esta figura.
Según el Gabinete de Seguridad, se pondría en riesgo a denunciantes, testigos, policías, juzgadores, e implicaría una carga al sistema de justicia, aunque nada se dijo de los derechos humanos de las personas encarceladas sin pruebas, juicio, ni sentencia.
EL INCUMPLIMIENTO DEL CONGRESO Y LA CORTE
Simón Hernández, del colectivo Pena Sin Culpa, recordó que la CoIDH ordenó no solo adecuar la Constitución y la legislación secundaria a la Convención Americana para que deje de existir la prisión preventiva oficiosa, y eso toca al Congreso de la Unión, que ya ha desatendido esa directriz y más bien legisló siguiendo ampliando la prisión preventiva oficiosa.
En esta 66 legislatura y a propuesta de la presidenta Sheinbaum la mayoría de Morena y sus aliados han atendido la petición de aumentar más delitos al catálogo de los que ameritan la aplicación de esta figura, como pasó en abril en que se adicionó el tráfico de armas.
Además, explicó Hernández, en el Poder Judicial hay un segundo mandato que es que todos los jueces del sistema jurídico del país, de primera instancia, ministras, ministros, magistrados están obligados al control de convencionalidad, es decir, dejar de aplicar la prisión preventiva oficiosa en cada caso que conozcan.
“Y ese es la gran debate y dilema que tiene la Suprema Corte, porque hasta hoy, derivado de una decisión previa, la SCJN había establecido que en caso de que existiera antagonismo entre un tratado internacional o una sentencia y la Constitución, tenía que aplicarse la Constitución”, mencionó.
Añade que como este mandato de la Corte Interamericana incluye al Poder Judicial, lo que la Suprema Corte tendrá que resolver es si coloca los derechos humanos por delante y no los intereses políticos.
Por su parte, Ricardo Ortega, de la UIA, recordí que la Corte no debería tardarse en resolver el caso, puesto que está obligado a acatar las sentencias de la CoIDH. “México ratificó la jurisdicción contenciosa de la CoIDH y está obligado a acatar la sentencia”, señala.





































