La sesión buscará fortalecer la transparencia, ampliar la legitimidad institucional y contribuir a una cultura jurídica más incluyente
ARGENIS ESQUIPULAS/PORTAVOZ
Por primera vez en su historia moderna, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación saldrá del recinto solemne que por décadas concentró el pulso del constitucionalismo mexicano para sesionar en una plaza pública del sur del país. El próximo jueves 26 de febrero, en el municipio de Tenejapa, Chiapas, el máximo tribunal del país inaugurará una nueva etapa institucional: una Corte que decide caminar el territorio, mirar de frente a los pueblos originarios y deliberar ahí donde los derechos no son una abstracción jurídica, sino una necesidad cotidiana.
No se trata de un acto protocolario ni de una visita simbólica. La decisión de sesionar fuera de la Ciudad de México abre un ciclo inédito en la relación entre la justicia constitucional y las comunidades históricamente marginadas. El Pleno no solo se moverá geográficamente; se desplaza también en su lógica institucional: del centro al territorio, del mármol al polvo del camino, del expediente frío al rostro concreto de quienes reclaman justicia.
La sesión extraordinaria en Tenejapa marca un punto de inflexión en la narrativa del Poder Judicial federal. Por décadas, la justicia constitucional fue percibida como un espacio lejano, reservado para especialistas, abogados y litigantes con recursos. Hoy, la Corte busca romper esa distancia histórica y enviar un mensaje contundente: la Constitución no vive únicamente en los muros de la capital; se ejerce en cada comunidad donde un derecho es negado o postergado.
CHIAPAS: TERRITORIO DE DEUDAS HISTÓRICAS
La elección de Tenejapa no es fortuita. Chiapas es una de las entidades con mayor diversidad cultural del país y una de las más golpeadas por la desigualdad estructural. Con la tercera población indígena más numerosa de México, el estado alberga 12 de los 68 pueblos originarios reconocidos a nivel nacional. En este territorio, cerca del 70 por ciento de la población vive en situación de pobreza multidimensional, una cifra que evidencia las brechas históricas en el acceso a derechos básicos como salud, educación, justicia y participación política efectiva.
Sesionar en un municipio mayoritariamente indígena —con presencia predominante de pueblos tseltales y tsotsiles— no es un gesto neutral. Es una decisión política en el sentido más profundo del término: implica reconocer que las comunidades originarias no son un objeto de estudio, sino sujetos de derechos; no son destinatarias pasivas de políticas públicas, sino actores con capacidad de autogobierno, organización comunitaria y determinación colectiva.
La Corte llega a un territorio donde la Constitución ha sido muchas veces una promesa incumplida. Donde los derechos reconocidos en el papel no siempre se traducen en prácticas institucionales. Donde el acceso a la justicia suele ser lento, costoso y ajeno a las lenguas, las cosmovisiones y las formas propias de organización social.
El asunto central que se discutirá en esta sesión itinerante es el amparo en revisión 344/2025, promovido por la comunidad indígena tsotsil de La Candelaria. En el fondo del expediente late una pregunta crucial para el constitucionalismo contemporáneo: ¿hasta dónde llega el derecho de los pueblos indígenas al autogobierno y a la libre determinación, y qué obligaciones concretas tiene el Estado para hacerlo efectivo?
La comunidad quejosa reclama el reconocimiento formal de su autogobierno en las leyes estatales de Chiapas.
No se trata de una demanda aislada ni de un conflicto menor. Es la expresión jurídica de una lucha histórica por decidir sobre la propia forma de organización política, la administración de recursos y la elección de autoridades conforme a usos y costumbres, en armonía con el marco constitucional.
El proyecto que se someterá a discusión plantea que el Congreso local ha incurrido en una omisión legislativa al no expedir el marco normativo necesario para hacer operativo el derecho al autogobierno indígena reconocido en el artículo 2 de la Constitución. Este precepto constitucional reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que implica la posibilidad de definir sus propias formas de Gobierno interno.
Si el Pleno avala este enfoque, la resolución no solo impactará a una comunidad específica: sentará un precedente con alcances nacionales. Podría convertirse en una referencia obligada para futuras controversias sobre autonomía indígena, libre determinación y diseño de marcos normativos locales en todo el país.
DEL EXPEDIENTE AL TERRITORIO
La decisión de deliberar este asunto en Tenejapa tiene un peso simbólico y práctico. Simbólico, porque la Corte reconoce que los debates constitucionales no deben ocurrir exclusivamente en salones cerrados, sino frente a las comunidades cuyas vidas se ven afectadas por las resoluciones. Práctico, porque permite que la población local observe, escuche y comprenda cómo se toman las decisiones en el máximo tribunal del país.
La sesión pública en territorio busca fortalecer la transparencia, ampliar la legitimidad institucional y contribuir a una cultura jurídica más incluyente. Ver a las ministras y ministros deliberar en una plaza pública rompe con la imagen distante del Poder Judicial. Acerca la justicia a quienes, por razones geográficas, económicas o culturales, rara vez pueden presenciar de primera mano el funcionamiento del Pleno.
Este ejercicio también interpela a la propia Corte. Sacarla de su zona de confort institucional implica confrontarla con realidades concretas: caminos de terracería, lenguas originarias, sistemas normativos comunitarios, conflictos históricos por la tierra y la representación política. Es, en sí mismo, un acto pedagógico para el tribunal.
UNA NUEVA ETAPA INSTITUCIONAL
La sesión itinerante se inscribe en un cambio de época al interior del máximo tribunal. Bajo la conducción de su actual presidencia, encabezada por Hugo Aguilar Ortiz, la Corte ha impulsado una agenda orientada a reforzar su carácter abierto, cercano y sensible a los contextos sociales más vulnerables. No se trata solo de resolver controversias constitucionales, sino de hacerlo con conciencia del impacto real de cada sentencia.
En la lista de asuntos programados para la sesión en Tenejapa figuran apenas tres casos, una señal de que el Pleno busca dedicar tiempo suficiente al debate del tema central. El proyecto relativo al amparo en revisión 344/2025 fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien ha planteado que la omisión del Congreso local vulnera directamente el derecho de la comunidad a ejercer su libre determinación.
La sesión se sustenta en el Reglamento de Sesiones de la Corte, reformado para permitir que el Pleno se traslade a regiones donde existan asuntos de alto impacto para comunidades indígenas y afromexicanas. Esta base normativa abre la puerta a que la justicia constitucional deje de ser un fenómeno centralista y se convierta en un ejercicio territorializado.
LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA VIVA
Sesionar en territorio implica reconocer que la Constitución no es un texto abstracto, sino una norma viva que se materializa —o se frustra— en cada región del país. Significa aceptar que los derechos no se garantizan únicamente con sentencias, sino con marcos normativos adecuados, políticas públicas coherentes y voluntad política para respetar la diversidad cultural.
Para los pueblos indígenas, el reconocimiento constitucional no siempre se traduce en autonomía real. La brecha entre el derecho escrito y el derecho vivido es, en muchos casos, el espacio donde se reproducen las desigualdades históricas. La sesión en Tenejapa coloca esa brecha en el centro del debate público y obliga a las instituciones a mirarla sin eufemismos.
El caso de la comunidad tsotsil pone sobre la mesa una tensión de fondo: la coexistencia entre el sistema jurídico estatal y los sistemas normativos indígenas. Lejos de ser un conflicto insoluble, esta coexistencia puede convertirse en una oportunidad para construir modelos de pluralismo jurídico que reconozcan la diversidad sin fragmentar el orden constitucional.
Más allá del contenido específico del amparo, la sesión itinerante envía un mensaje político-institucional de largo alcance: la justicia constitucional pertenece a toda la nación, no solo al centro del país. La presencia del Pleno en Tenejapa es un recordatorio de que el Poder Judicial también tiene una responsabilidad pedagógica y simbólica: mostrar que la justicia puede —y debe— caminar hacia quienes más la necesitan.
Para las comunidades indígenas, este gesto puede significar algo más que una sesión pública: puede ser el inicio de una relación distinta con las instituciones federales. Una relación menos vertical, más dialogante, donde la Corte no solo habla desde arriba, sino que escucha desde abajo.
UN CAMINO QUE APENAS COMIENZA
El 26 de febrero no será un punto de llegada, sino un punto de partida. La realización de sesiones itinerantes abre un camino institucional que plantea nuevos desafíos: ¿cómo garantizar que estas prácticas no se queden en gestos aislados?, ¿cómo traducir la cercanía simbólica en cambios estructurales?, ¿cómo asegurar que las sentencias se implementen efectectivamente en contextos de alta desigualdad?
La justicia que camina el territorio es, ante todo, una promesa. Una promesa de que el constitucionalismo mexicano puede reinventarse desde abajo, reconociendo la dignidad, la autonomía y la voz de los pueblos que por siglos fueron invisibilizados. En Tenejapa, la Suprema Corte no solo sesionará: se mirará en el espejo de una deuda histórica que el país tiene con sus pueblos originarios.
Ese día, la plaza pública será también un espacio de deliberación constitucional. Y la justicia, por unas horas, dejará de ser un edificio lejano para convertirse en una presencia tangible.




















































