La desinformación sobre la ley que sanciona las uniones forzadas permite que estas prácticas continúen
CARLOS RUIZ/PORTAVOZ
FOTO: ALEJANDRO LÓPEZ
Aunque la cohabitación forzada entre menores fue incorporada como delito en el Código Penal del Estado de Chiapas con penas que pueden alcanzar hasta 15 años de prisión, la norma continúa lejos de convertirse en una herramienta real de protección en comunidades indígenas. De acuerdo con la socióloga tsotsil Patricia Díaz López, la ausencia de información accesible en lenguas originarias y la falta de campañas institucionales han impedido que muchas familias conozcan que acuerdos matrimoniales entre menores ya implican responsabilidades penales.
Mientras la legislación avanzó en el papel, la difusión institucional no logró penetrar en territorios donde las normas comunitarias rigen la vida social. En municipios de Los Altos, las uniones acordadas entre familias continúan apareciendo como una práctica normalizada.
Debido a esa distancia entre ley y realidad, organizaciones comunitarias han documentado casos que evidenciaron la persistencia del problema. Durante los primeros meses del año se registraron al menos tres uniones forzadas entre menores en San Juan Chamula, mientras complicaciones médicas asociadas a embarazos tempranos fueron reportadas en Bochil y San Cristóbal de Las Casas. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la comarcaregistró una tasa aproximada de 82 nacimientos por cada mil mujeres de entre 15 y 19 años, una de las más elevadas del país.
El Consejo Nacional de Población ubicó a la región entre las entidades con mayor incidencia de maternidad en niñas de 10 a 14 años, mientras estimaciones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia indicaron que alrededor del 23 por ciento de las mujeres chiapanecas de entre 20 y 24 años se unieron antes de cumplir la mayoría de edad. De manera paralela, registros del Inegi señalaron que más del 60 por ciento de la población indígena del estado vive en localidades rurales con acceso limitado a servicios institucionales, un factor que dificulta la presencia constante de políticas públicas.
Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció el derecho de los pueblos indígenas a la libre autodeterminación, ese principio jurídico estableció que ninguna práctica comunitaria puede vulnerar derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes. En Los Altos, el desafío ya no se limita a tener leyes más estrictas, porque el verdadero reto consiste en lograr que esas normas se conozcan, se comprendan y se apliquen dentro de las propias comunidades.











































