A partir del 2027 deberá ajustarse de manera progresiva durante los cuatro ejercicios fiscales subsecuentes
PORTAVOZ/AGENCIAS
La Cámara de Senadores recibió de manera formal la iniciativa de reformas a la Constitución en materia electoral -el llamado “Plan B”- propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo que, entre otros puntos, plantea que la Revocación de Mandato presidencial se pueda realizar en el tercer o cuarto año del sexenio, abriendo la posibilidad de que la consulta revocatoria del mandato de la presidenta en turno se adelante a 2027.
“La persona sujeta a revocación podrá difundir el proceso y promover el voto a su favor en los términos que establezca la ley en la materia”, cita la propuesta de adición al artículo 35 constitucional, que además establecería que la revocación de mandato presidencial se podrá solicitar durante los tres meses posteriores a la conclusión del “segundo o tercer” año del periodo constitucional y se realizará mediante votación ciudadana el “primer domingo de junio del tercer o cuarto año de ejercicio”.
La Constitución vigente establece que la revocación de mandato del presidente de la República, cita que se sugiere cambiar por “de la persona titular del Ejecutivo Federal”, podrá solicitarse a la conclusión del tercer año.
Se prohibiría el “uso de tiempos oficiales, así como la contratación de propaganda” en la recolección de firmas para solicitar la revocación de mandato, y precisaría que “durante los 60 días anteriores a la jornada para la revocación” se suspenderá la difusión de propaganda gubernamental.
La iniciativa plantea establecer en el artículo 115 que los municipios se integrarán por “una sindicatura y de siete hasta 15 regidurías”, y en el 116 que las constituciones estatales deberán establecer “que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del 0.70 por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente”.
“Las remuneraciones de los consejeros electorales, magistrados electorales, secretarios de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de esta Constitución y no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorros especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo”, cita la redacción que se propone adicionar al artículo 134.
En artículo tercero transitorio, de un total de nueve en los que se precisan los alcances de los cambios constitucionales, prevé que a partir del ejercicio fiscal de 2027 el presupuesto anual autorizado para el Senado deberá ajustarse de manera progresiva durante los cuatro ejercicios fiscales subsecuentes hasta alcanzar en dicho periodo una reducción acumulada equivalente al 15 por ciento en términos reales respecto del presupuesto 2026.











































