Incluyeron modificaciones sobre el tiempo extraordinario máximo permitido
PORTAVOZ/AGENCIAS
El dictamen aprobado plantea que la reducción gradual de la jornada laboral a 40 horas comenzará oficialmente el 1 de enero de 2027, fecha en la que también entrará en vigor la obligación patronal de contar con el reloj checador que registrará la entrada y salida de las personas trabajadoras en su centro de trabajo, estipulada en la fracción XXXIV del artículo 132 de la LFT.
Las multas por no contar con el registro electrónico oscilarán entre 29 mil 327 a 586 mil 550 pesos, equivalentes a 250 a cinco mil veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización), referidas en la adición de la fracción IV Bis del artículo 994. Por otra parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) será la autoridad que fijará las reglas para la implementación del reloj checador, así como las excepciones.
Asimismo, se indica que el contenido del registro electrónico necesitará haber sido previamente acordado entre la persona trabajadora y empleadora para que se considere prueba plena en juicio.
La reforma también señala que la STPS tendrá que emitir los mecanismos correspondientes para recopilar, procesar y evaluar datos relacionados con la implementación de la reducción de la jornada laboral, mismos que podrían establecerse durante el periodo de transición que corresponderá del 1 mayo al 31 de diciembre de 2026.
APRUEBA SEGUNDO DÍA DE DESCANSO Y FLEXIBILIDAD
Además de la regulación sobre reducción de jornada laboral y el reloj checador, la reforma a la Ley Federal del Trabajo modificará su artículo 58 para establecer que la jornada de trabajo podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras, mientras que el cambio al 59 señala que la duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales.
Para entender la distribución del tiempo de trabajo, la reforma al artículo 61 detalla que la duración de la jornada diurna será de ocho horas diarias, que, de interpretarse de esa manera, correspondería a una distribución de 40 horas en cinco días de trabajo con dos de descanso, periodo que podría prologarse por circunstancias extraordinarias y se abone con un salario del 100 por ciento adicional.
En esa línea, el senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, reconoció que, aunque la exigencia de cinco días de trabajo por dos de descanso era una petición “legítima”, el objetivo inmediato de la modificación era fijar una jornada de 40 horas semanales.
No obstante, destacó que las modificaciones aprobadas a la Ley Federal del Trabajo dan la oportunidad de que se consigan arreglos laborales entre trabajadores y patrones que permitan obtener más tiempo de descanso.
La reforma al artículo 66 de la LFT indica que el trabajo extraordinario no podrá exceder de 12 horas en una semana y podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.
En esa línea, también se agrega que la prolongación del tiempo extraordinario no podrá superar las 12 horas por semana, sin exceder cuatro horas diarias y se pagarán en un 200 por ciento y la suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria no deben superar las 12 horas diarias.











































