Las niñas, niños y adolescentes son víctimas directas de estas dinámicas y resienten el daño.
PORTAVOZ/AGENCIAS
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad de votos un amparo mediante el cual se establecieron nuevos lineamientos sobre la violencia vicaria ejercida a través del uso desproporcionado de demandas y denuncias judiciales.
El proyecto del amparo directo en revisión 2798/2025, presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, deriva de un caso del ámbito familiar en el que un padre retuvo a su hijo tras un accidente doméstico e inició diversos procesos penales y civiles sucesivos para impedir el contacto entre el menor y su madre.
¿QUÉ RESOLVIÓ?
Durante la sesión, la Corte declaró la constitucionalidad del artículo 6, fracción VI, inciso g), de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este artículo define como violencia vicaria el acto de “interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad”.
Las ministras y ministros coincidieron en que el uso sistemático del aparato judicial para separar a las madres de sus hijos constituye un acto de agresión.
Al respecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que, en este caso concreto, los mecanismos legales “se utilizaron no para buscar la protección del menor, sino para violentar a la mujer”.
Por su parte, la ministra Ortiz Ahlf destacó la importancia de identificar este fenómeno para impartir justicia, indicando que “nombrar correctamente las violencias que vive una persona nos permite, como personas juzgadoras, tener un panorama más claro para tomar las medidas adecuadas”.
La resolución de la Suprema Corte establece de manera fundamental que la violencia vicaria no solo afecta a las mujeres, sino que las niñas, niños y adolescentes son víctimas directas de estas dinámicas y resienten el daño.
Ante la falta de claridad en los tribunales locales sobre cómo actuar en estos escenarios, la SCJN fijó directrices estrictas para determinar la guarda y custodia, el régimen de convivencias y la pensión alimenticia en casos de violencia vicaria.
El objetivo central es evitar que estas instituciones legales sean utilizadas como instrumentos de castigo o control por parte de los agresores.
Con esta resolución, a partir de ahora las autoridades jurisdiccionales deberán identificar de manera precisa el tipo de violencia que enfrentan los menores y evaluar cualquier riesgo, basando sus determinaciones en el interés superior de la niñez, lejos de prejuicios o conflictos parentales.
PROTECCIÓN Y REPRESENTACIÓN ESPECIAL PARA EL ADOLESCENTE
Para salvaguardar los derechos del adolescente involucrado, la Suprema Corte ordenó que se le asigne una representación procesal en suplencia a cargo de la Procuraduría de Protección.
Esta medida es necesaria para otorgarle una defensa especializada, independiente y ajena a la dinámica de violencia provocada por su padre.
“El proyecto precisamente propone que se debe de nombrar una representación que salvaguarde los derechos del niño”, aclaró la ministra Ortiz Ahlf durante el debate plenario.
Adicionalmente, la Corte ordenó que se debe recabar la opinión actual del adolescente (ya sea directamente con el juez o a través de su nuevo representante) y valorar dicha opinión de forma cuidadosa frente al contexto de manipulación y violencia vicaria ya comprobada, evitando a toda costa su revictimización.












































