El reconocimiento de sus derechos no será un escudo para violar la ley
ARGENIS ESQUIPULAS/PORTAVOZ
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que reconoce el autogobierno de la comunidad tsotsil de La Candelaria, en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, pero con una condición que marca un precedente en el país: el reconocimiento de sus derechos no será un escudo para violar la ley.
En una sesión sin precedentes celebrada en Tenejapa el pasado 26 de febrero, los ministros concedieron el amparo a la comunidad, que buscaba ser reconocida como sujeto de derecho público para acceder a un presupuesto directo, algo que el Congreso local había omitido legislar, sin embargo, la resolución, impulsada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, subraya que la autonomía conlleva responsabilidades ineludibles.
La comunidad no solo deberá rendir cuentas y transparentar el gasto público, sino que podrá ser procesada penalmente por prácticas como los matrimonios infantiles, que en la región se justifican bajo el argumento de “usos y costumbres”. La ministra Ortiz Ahlf advirtió que los informes de derechos humanos podrían ser usados para retirar presupuesto a quienes incurran en estas violaciones.
El fallo, aprobado por unanimidad, ya es jurisprudencia y sienta las bases para que otras comunidades del país exijan su autonomía, pero siempre dentro del marco constitucional y con la obligación de respetar los derechos humanos.
UN RECONOCIMIENTO CON LÍMITES CLAROS
La resolución de la Corte, derivada de una omisión legislativa del Congreso de Chiapas, obliga a la comunidad de La Candelaria a justificar el ejercicio de los recursos públicos que reciba, quedando sujeta a la fiscalización de las autoridades estatales. Este es un punto central: el autogobierno no es un cheque en blanco, sino un acuerdo que exige contrapartidas en materia de transparencia y legalidad.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf, autora del proyecto, fue tajante al señalar que el reconocimiento de la libre determinación no exime a la comunidad de cumplir con las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. “Con la sentencia no se altera la obligación que tiene de cumplir con las normas de derecho internacional en materia de derechos humanos y las normas de derechos humanos en general contenidas en nuestro ordenamiento jurídico”, declaró la ministra en entrevista.
Esto implica que prácticas como el matrimonio infantil, históricamente defendidas por algunas comunidades como parte de su identidad cultural, ya no podrán ser toleradas. La Corte ha establecido que el derecho a la autonomía no está por encima del interés superior de la infancia y que las autoridades podrán intervenir para sancionar estos delitos.
CHIAPAS: UN MAPA DE LA TRAGEDIA INFANTIL
El fallo de la SCJN llega en un contexto desolador para las niñas indígenas en Chiapas, a pesar de que el Congreso local reformó la legislación para prohibir los matrimonios infantiles en 2023, la práctica persiste en la realidad, especialmente en las regiones de Los Altos, donde habitan comunidades tsotsiles y tseltales.
Los datos oficiales pintan un panorama crítico, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020, 27 mil 800 adolescentes indígenas de entre 12 y 17 años estaban casadas o unidas en México, lo que representaba el 7.5 por ciento de las adolescentes indígenas del país. Chiapas, junto con Oaxaca y Guerrero, concentra el mayor número absoluto de estos casos.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) posicionó a México en 2023 como el octavo país con mayor índice de matrimonio infantil en el mundo, en la comarca, la tasa de fecundidad adolescente es la más alta del país, con 64.83 nacidos vivos por cada mil mujeres de 15 a 19 años, según datos de 2020. Estas cifras no son casualidad: detrás de cada embarazo infantil suele haber una historia de abuso sexual, uniones forzadas y falta de oportunidades.
EL PRECIO DE LA TRADICIÓN: MUERTE Y VIOLENCIA
Las consecuencias de estas prácticas son fatales, la activista Eufrosina Cruz ha denunciado que el matrimonio infantil no es una tradición, sino “abuso sexual, trata y violencia sistemática contra niñas”. La propia ministra Loretta Ortiz ha señalado que, en estas comunidades, se ha documentado que las hijas son intercambiadas o vendidas por dinero, ganado o terrenos.
En los primeros meses de 2026, dos casos conmocionaron a la opinión pública y evidenciaron la gravedad del problema. El primero fue el de Daisy ‘N’, una niña de 10 años que ingresó en estado grave al Hospital de las Culturas en San Cristóbal de Las Casas tras dar a luz. La menor, que llegó acompañada de un joven de 18 años que se presentó como su esposo, sufrió daños severos en su cuerpo, incluyendo el aplastamiento de la vejiga y la uretra. El segundo caso fue el de Deisy, una niña tsotsil de 13 años, que también dio a luz en el mismo hospital, tras cohabitar con un menor de 17 años con el consentimiento de sus padres.
Estos casos no son aislados, datos de la Secretaría de Salud Estatal indican que en 2024, Chiapas registró una tasa de 92 embarazos infantiles por cada 100 mil habitantes, lo que representa a más de cinco mil 112 niñas que dieron a luz, la cifra más alta a nivel nacional. La Red por los Derechos de la Infancia (Redim) ha recordado que detrás de cada maternidad infantil hay abusos sexuales y uniones forzadas, y que la normalización de estos términos solo contribuye a esconder los delitos.
JUSTICIA Y RESISTENCIA: EL PRIMER CASO JUDICIALIZADO
En un hecho sin precedentes, la Fiscalía General del Estado de Chiapas judicializó el primer caso bajo el delito de cohabitación forzada, recientemente tipificado en la legislación estatal. Se trata de Andrés ‘N’, un agricultor tsotsil acusado de vender a su hija de 12 años por 25 mil pesos en el municipio de San Andrés Larráinzar. La Fiscalía busca una condena de hasta 30 años de prisión, demostrando que “los sistemas normativos o usos y costumbres no están por encima de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres”, en palabras del fiscal general Jorge Luis Llaven Abarca.
Este caso marca un parteaguas en la entidad, desafiando directamente la histórica justificación de la venta de menores bajo el amparo de la tradición. La denuncia la interpuso la madre de la menor, rompiendo un círculo de silencio que durante años ha permitido que estas prácticas se perpetúen impunemente.
La sentencia de la SCJN y la judicialización de estos casos envían un mensaje claro: en México, la autonomía indígena no es un sinónimo de impunidad. La tradición y la cultura son valiosas, pero no pueden ser un manto que oculte la violación de los derechos humanos más elementales. El reto ahora es que estas decisiones judiciales se traduzcan en acciones concretas que protejan a las niñas y adolescentes de Chiapas y de todo el país.



















































