Rebecca Díaz
En Chiapas, hablar de derechos indígenas suele producir discursos solemnes, ceremonias oficiales y referencias constantes a la riqueza cultural del estado, el problema comienza cuando esa retórica debe convertirse en instituciones, presupuesto y poder efectivo. Entonces, el reconocimiento se vuelve lento, condicionado y con frecuencia meramente simbólico.
El artículo 2º de la Constitución mexicana reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público y les garantiza la libre determinación y la autonomía para decidir sus formas internas de organización, elegir autoridades y administrar los recursos públicos que les correspondan; no se trata de una concesión gubernamental ni de una expresión de buena voluntad política: es un mandato constitucional. Sin embargo, el caso de la comunidad tsotsil de La Candelaria demostró la distancia que aún existe entre reconocer un derecho y permitir que pueda ejercerse.
En febrero de 2026, durante una sesión extraordinaria celebrada en Tenejapa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 344/2025, la comunidad había solicitado al Congreso de Chiapas su reconocimiento formal como autogobierno, con capacidad para registrar a sus autoridades, ejercer sus atribuciones y administrar directamente los recursos públicos correspondientes, la Corte determinó que el Poder Legislativo estatal no había creado las reglas necesarias para hacer efectivo ese derecho.
La omisión no es menor, cuando la Constitución reconoce una prerrogativa, pero el legislador evita construir los procedimientos para ejercerla, el derecho existe solo en el papel, como advirtió Norberto Bobbio en El tiempo de los derechos, el problema contemporáneo no consiste únicamente en fundamentar los derechos, sino en protegerlos. En Chiapas, habría que añadir: también en dejar de administrarlos como si fueran favores políticos.
La sentencia obliga al Congreso local a legislar después de que se expida la ley general correspondiente y le concede un plazo máximo de 180 días para establecer reglas que reconozcan oficialmente a los gobiernos comunitarios, mientras ello ocurre, ordena adoptar medidas inmediatas para evitar que la comunidad continúe padeciendo las consecuencias de la omisión, incluida la entrega de los recursos que le correspondan.
El fallo abre una discusión incómoda, pero indispensable: reconocer el autogobierno significa aceptar que el poder político no tiene una sola forma legítima de organización. El Estado debe abandonar la idea de que las comunidades indígenas son únicamente beneficiarias de programas sociales y reconocerlas como autoridades capaces de tomar decisiones públicas.
Ese principio coincide con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que protege el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus instituciones y a participar efectivamente en las decisiones susceptibles de afectarles, consultar no es informar cuando todo está decidido; escuchar no es convocar a una reunión protocolaria, y reconocer autonomía no es permitir costumbres pintorescas mientras el presupuesto continúa controlado desde un escritorio gubernamental.
Ahora bien, la autonomía tampoco puede entenderse como un espacio inmune a los derechos humanos, Luigi Ferrajoli sostiene que los derechos fundamentales funcionan como límites frente a cualquier poder, incluido el de las mayorías, esto significa que los sistemas normativos indígenas merecen reconocimiento, pero no pueden utilizarse para justificar discriminación, violencia o exclusión.
“Los derechos fundamentales se afirman siempre como leyes del más débil, en alternativa a la ley del más fuerte que regía y regiría en su ausencia”. Luigi Ferrajoli
Por ello resulta relevante la reforma aprobada en junio de 2026 por el Congreso de Chiapas para garantizar expresamente a las mujeres indígenas el derecho a la propiedad, la posesión y la herencia en condiciones de igualdad. La medida es jurídicamente correcta, pero su verdadero valor dependerá de que existan mecanismos para reclamar esos derechos, autoridades que los hagan cumplir y condiciones para que una mujer pueda acudir ante ellas sin enfrentar represalias comunitarias, familiares o económicas.
No existe una contradicción inevitable entre autonomía colectiva e igualdad individual, la contradicción aparece cuando el Estado pretende proteger una de ellas sacrificando la otra. Ronald Dworkin afirmaba que los derechos deben tomarse en serio, tomarlos en serio, en este caso, implica reconocer simultáneamente el derecho de una comunidad a gobernarse y el derecho de cada persona dentro de ella a vivir sin discriminación.
La resolución de La Candelaria representa un avance histórico, pero también constituye una llamada de atención para el poder público de Chiapas. No debería ser necesario que una comunidad atraviese años de trámites y litigios constitucionales para obtener aquello que la Carta Magna ya le reconoce.
La verdadera prueba comenzará después de la sentencia: cuando el Congreso tenga que legislar, cuando el Gobierno deba transferir recursos y cuando las instituciones tradicionales compartan poder real con mujeres y sectores históricamente excluidos.
La autonomía indígena no puede seguir utilizándose como frase ceremonial o se traduce en reglas, presupuesto, representación y garantías, o continuará siendo una promesa constitucional pronunciada desde el poder, pero incumplida en el territorio.



















































