Aprobada por unanimidad de votos de los nueve ministros que conforman el pleno del máximo
tribunal constitucional
PORTAVOZ/AGENCIAS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el decreto por el que se creó el Fondo de
Pensiones para el Bienestar, promulgado el 30 de abril del 2024, que la minoría parlamentaria de
la Cámara de Diputados impugnó mediante una acción de inconstitucionalidad.
“Por lo expuesto, esta Suprema Corte considera que los artículos reclamados no vulneran el
derecho a la propiedad de las y los trabajadores, ni transgreden el principio de seguridad jurídica
por la falta de una resolución judicial previa a la transferencia de recursos al Fondo de Pensiones
para el Bienestar, como señalaron, las y los promoventes parten de la premisa errónea de que la
reforma a dichos preceptos constituye un acto de privación y de confiscación de los ahorros de las
personas trabajadoras, lo cual, como se explicó, no es así’’, resume la sentencia aprobada por
unanimidad.
La acción de inconstitucionalidad 116/2024 por la que diputados federales del PAN, PRI y PRD de
la LXV Legislatura del Congreso de la Unión solicitaron declarar la invalidez del referido decreto
por considerar que durante su aprobación violó el debido procedimiento legislativo y los derechos
a la propiedad privada, seguridad social, así como los principios de certeza y seguridad jurídica, fue
resuelta bajo la ponencia de “Loretta Ortiz Ahlf”.
El decreto impugnado establece que cuando un trabajador afiliado al Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE) cumpla los 70 y 75 años, respectivamente, sin necesidad de resolución judicial y sin que se
hubieren usado sus ahorros resguardados las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores)
deberán transferir de manera automática dichos ingresos al citado fondo.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar es una bolsa de recursos integrada por aportaciones de
diferentes instituciones que tiene como objetivo complementar la pensión de quienes cotizaron al
IMSS después del primero de julio de 1997 o que se encuentran en el régimen de cuentas
individuales del ISSSTE.
Al exponer su proyecto de sentencia, Ortiz Ahlf expuso que, en esencia, el decreto dispone que los
recursos depositados en las cuentas individuales de las personas trabajadoras que permanezcan
sin ser reclamados en los supuestos previstos por la ley serán administrados por el Fondo de
Pensiones para el Bienestar.
La modificación legal, aclaró, recae exclusivamente en el esquema de administración de esos
recursos y no altera su titularidad ni el derecho de sus legítimos propietarios para reclamarlos.
La transferencia de recursos no modifica la titularidad de los ahorros, sino únicamente su esquema de administración








































