La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el decreto que impone gravamenes a estos
productos
PORTAVOZ/AGENCIAS
Se “determinó que los decretos sí exponen las razones que justifican el establecimiento de esos
aranceles temporales, puesto que, señalan, el objetivo de la medida es buscar proteger a la
industria nacional frente a prácticas que afectan su competitividad y el empleo, dado que las
mercancías comprendidas en los decretos son utilizadas tanto para el consumo final como en otras
actividades productivas, entre ellas las industrias automotrices, del mueble, del papel y del
juguete”, expuso el tribunal en una nota de prensa.
Con ello se mantiene vigente las medidas adoptadas desde el 2024 por el Gobierno mexicano que
imponen tarifas extras de hasta 35 por ciento más.
MICHOACÁN
La SCJN invalidó, por otra parte, porciones del Código Electoral de Michoacán que dar lugar a
sanciones basadas en criterios subjetivos sobre las candidaturas independientes.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte aprobó en lo general el proyecto correspondiente a la Acción
de Inconstitucionalidad 69/2026, elaborado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García,
promovida contra las reformas contenidas en el Decreto 476, publicado el 27 de mayo de 2026.
El máximo tribunal determinó que las candidaturas independientes constituyen una figura distinta
a los partidos políticos y que los congresos estatales cuentan con un margen de libertad de
configuración legislativa para establecer las reglas bajo las cuales pueden participar en los
procesos electorales.
La SCJN invalidó diversas porciones normativas relacionadas con los criterios para sancionar a las
candidaturas independientes.
El Pleno consideró que expresiones como “percepción” y “semejanza” resultaban demasiado
vagas para determinar con claridad cuándo una conducta constituía una infracción electoral.
Algunas de las disposiciones anuladas son referencias a conductas que generaran ante el
electorado una “percepción de bloque, agrupación, frente o plataforma común” o una
“percepción de pertenencia” a una misma organización.
Para la Corte, estos conceptos podían dejar la determinación de las infracciones al criterio
subjetivo de las autoridades electorales.








































