Dr. Gilberto de los santos Cruz
En nuestro Estado de Chiapas, en el inicio de una nueva ERA el flujo migratorio se ha intensificado, se están presentando escenarios complejos que dan origen a diversas problemáticas: para quienes siguiendo una dolorosa ruta llegan a un lugar desconocido, para los que son originarios de un país y la necesidad de generar políticas que permitan dar una correcta atención a las emergentes necesidades que se presentan.
Nuestro estado es la puerta de entrada para miles de migrantes que están dispuestos a recorrer el territorio nacional, a hacer el mayor sacrificio para ingresar a Estados Unidos, no van solos, se han traído a su familia, han dejado sus raíces, con la esperanza de tener mejores condiciones de vida que las ofrecidas en sus países de origen; niños, niñas, adolescentes y jóvenes han abandonado sus estudios, la escuela dejó de ser una prioridad para ellos y sus padres, la mirada está puesta en otra necesidad.
El tiempo que invierten migrantes y refugiados en tratar de lograr el propósito de ingresar a Norteamérica puede durar; algunos, en el tránsito de la ruta, no solo buscan refugios temporales en el país extranjero, también se ven en la necesidad de emplearse y buscar centros educativos para que sus hijos e hijas puedan continuar sus estudios; en este caso las políticas educativas del nuevo Gobierno deberán estar atentas ofreciendo soluciones para que niños, niñas y adolescentes no nacionales, puedan hacerlo dándole todas las facilidades administrativas y, dentro de las escuelas, creando un ambiente de aceptación, de no exclusión, dado que la educación es un derecho humano universal que no tiene nada que ver con fronteras.
El derecho a la educación a menudo se da por sentado… hasta que nos lo quitan. Herramienta indispensable para defender la libertad y la dignidad de todos los migrantes, la educación es una condición sine qua non para que se conviertan en miembros de pleno derecho de la sociedad que integran. Una aspiración legítima que se enfrenta con obstáculos sobre el terreno.
Consagrado en el artículo 26 de la Declaración universal de derechos humanos, la educación es una herramienta fundamental de protección de la dignidad humana. Es preciso reconocer que los derechos humanos adquieren aún mayor sentido cuando su cumplimiento está amenazado. Por ejemplo, cuando las personas están obligadas a huir para escapar a un conflicto armado o a la persecución, o simplemente emigran para mejorar su situación socioeconómica. En su país de llegada, su situación educativa puede ser incierta.
Para los refugiados, la educación es el mejor modo de convertirse en miembros de pleno derecho de la sociedad de su país de acogida. Los trabajadores migrantes corrientes y sus hijos se benefician intelectual y socialmente de la escuela donde adquieren conocimientos sobre la sociedad que integran. Los solicitantes de asilo que aguardan una decisión sobre su futuro necesitan cursos básicos de lengua; esto es aún más necesario en el caso de los menores no acompañados. Para los migrantes indocumentados, el acceso a una educación básica aporta una cierta estabilidad y aunque más no sea una apariencia de normalidad en sus vidas, además de aumentar su autoestima. El derecho a la educación obliga a los Estados a dar acceso a servicios y a recursos financieros para que nadie se vea privado de competencias escolares básicas, por hablar solo del mínimo indispensable.
¿Quién debe, en este caso, encargarse de hacer aplicar su derecho a la educación? La comunidad internacional, naturalmente, pero ello supone un compromiso firme y una sólida voluntad política de proteger a aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. A menudo, se necesitan recursos financieros adicionales para atender las necesidades educativas de estos grupos. ACNUR, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, depende en gran medida de donaciones especiales para realizar sus programas de educación en los campamentos de refugiados. Si se les niega a estos niños una educación básica de calidad, podría perderse toda una generación. La educación para todos, sin discriminación alguna, está garantizada por el derecho internacional de los derechos humanos. El principio de no discriminación se aplica a todos aquellos que están en edad escolar y residen en el territorio de un Estado, incluidos los no ciudadanos, e independientemente de su situación jurídica. Por consiguiente, los migrantes en situación irregular o indocumentados pueden invocar el derecho a la educación. Este derecho crea obligaciones inmediatas inequívocas: El Estado no dispone de ningún margen de libertad en este sentido. Está prohibida cualquier forma de discriminación, puesto que la esencia misma del derecho está en juego. Esto implica la igualdad del derecho de acceso a los establecimientos de enseñanza, que puede describirse como el núcleo o el contenido mínimo de este derecho.
Esto es consecuencia del carácter universal de los derechos humanos. Pueden adoptarse medidas específicas de protección del derecho a la educación en virtud de la Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951. Según el artículo 22, los Estados “concederán a los refugiados el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental” y “el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general respecto de la enseñanza distinta de la elemental y, en particular, respecto a acceso a los estudios, reconocimiento de certificados de estudios en el extranjero, exención de derechos y cargas y concesión de becas”.
A lo anterior, el artículo 3(1) de la convención sobre derechos humanos (1989) agrega que “una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” en todas las medidas concernientes a los niños. Esto abarca la prestación de servicios de educación para todos los migrantes.
La convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares. (1990) garantiza la igualdad de trato de los trabajadores migratorios, de sus hijos y de sus familiares con los nacionales del Estado de empleo. En lo que respecta a la educación de los hijos, el artículo 30 establece que “todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. El acceso de los hijos de trabajadores migratorios a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo.