La Constitución Política no indica el límite del monto que deben recibir los
trabajadores como reparto de utilidades
PORTAVOZ/AGENCIAS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el tope de tres
meses a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas o
el promedio de los montos recibidos en los últimos tres años.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió que la Constitución Política no contempla un límite
para el PTU que se debe otorgar a los trabajadores, por lo que es una variable que
puede modificarse sin afectar de manera retroactiva los derechos de los empleados.
“Respecto a la ley, la Sala por unanimidad de votos resaltó que en esta materia el
Congreso de la Unión cuenta con facultades para legislar en materia de trabajo y emitir
disposiciones concernientes al reparto de utilidades, como la que fue cuestionada”,
informó la Suprema Corte en un comunicado.
El tope de tres meses al reparto de utilidades o el promedio del monto recibido en los
últimos tres años, se estableció en la Ley Federal del Trabajo (LFT) con la reforma de
subcontratación del 2021, esto para evitar que la eliminación del outsourcing basado
en suministro de personal generara distorsiones en la prestación en industrias de uso
intensivo de capital humano.
Esta disposición permitió el consenso con el sector empresarial y sindical para que la
reforma avanzara. En 2022 fue la primera vez que se aplicó la nueva fórmula, y como
resultado de esto, el monto que se repartió ese año creció 109 por ciento con respecto
al período previo, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
De acuerdo con la Encuesta de Compensación de AON, en 2023 el 69 por ciento de las
empresas tuvo un crecimiento en el reparto de utilidades de 43 por ciento entre su
personal no sindicalizado. Un 31 por ciento de las compañías incrementó radicalmente
el monto que repartió, según la firma de consultoría.
REFORMA DE SUBCONTRATACIÓN, OTRO ROUND EN LA CORTE
Esta no es la primera resolución de la Suprema Corte relacionada con la reforma de
subcontratación. En junio del 2023, el máximo tribunal informó sobre la resolución que
validaba las nuevas reglas establecidas para las empresas con el régimen de servicios
especializados.
En esa ocasión, la Corte destacó que uno de los argumentos para validar la reforma, es
que el anterior régimen de outsourcing necesitaba un cambio, porque se presentaron
“diversos abusos hacia los trabajadores subcontratados, quienes en ocasiones
cotizaban con un salario inferior al que realmente percibían, resultaban afectados en el
reparto de utilidades, así como en la esfera de previsión social ante la imposibilidad
para obtener una jubilación digna, además del consecuente detrimento en las finanzas
públicas”.
Algunos de los argumentos de los amparos contra la reforma de outsourcing giraban
en torno a la violación contra la libertad de trabajo, de comercio y la creación de
empleo, pero estos puntos fueron descartados por la Corte.
Con el aval de las disposiciones para la contratación de servicios especializados, la SCJN
también determinó que la STPS no está facultada “para definir qué debe entenderse
por servicios u obras especializadas”.