Hansel Fuentes
En múltiples ocasiones hemos escuchado al presidente de la República hacer referencia de este derecho
cuando en sus “conferencias mañaneras” se dispone a dar contestación a diferentes artículos y
reportajes periodísticos que generalmente lo señalan a él o algún familiar o colaborador suyo siendo
parte de alguna conducta fuera de la ley.
Sin embargo, las réplicas a estos cuestionamientos dadas por el presidente Andrés Manuel, parecieran
rebasar los límites del Derecho de Réplica, en donde frecuentemente se han exhibido datos personales
de periodistas e incluso se han realizado aseveraciones que violentan la dignidad, el honor y la
reputación de personas propias y ajenas al tema o discusión central.
El Derecho de Réplica en México se encuentra consagrado en nuestra Carta Magna en el artículo 6
párrafo 1, y sus particularidades se encuentran establecidas en la ley reglamentaria del artículo 6o.,
párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de
Réplica. De igual forma, desde la perspectiva convencional, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en su artículo 14 prevé este Derecho.
En estos tres ordenamientos jurídicos podemos identificar elementos comunes que resultan clave para
aludir ser acreedor del Derecho de Réplica, y son los siguientes:
- Que exista una persona afectada por información falsa, inexacta o agraviante, y;
- Que la información haya sido difundida al público por algún medio de comunicación.
Hasta este este punto, podríamos pensar que el presidente de la República ha hecho uso de su derecho de réplica de manera correcta. Sin embargo, el verdadero problema se materializa a la hora de que el primer mandatario realiza comentarios, que, según él, forman parte de un adecuado uso del Derecho de Réplica, tales como afirmar que un determinado periodista recibía millones de pesos en el pasado, afirmar que la persona en cuestión era parte de actos de corrupción, y en casos más graves hacer público el sueldo, dirección o números telefónicos de la o las personas que realizaron las publicaciones de las que se pretende dar una réplica.
Ningún derecho es absoluto, y el Derecho de Réplica no es la excepción. Por ello, la Ley Reglamentaria de la que hicimos mención anteriormente, en su articulo 13 establece que: “El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información falsa o inexacta que genera un agravio…”, a la luz del análisis de este párrafo, podemos fácilmente concluir que a pesar de que el presidente Andrés Manuel, pudiera tener argumentos para hacer valer su Derecho de Réplica, la forma en la que lo está haciendo simple y sencillamente no es la correcta. No solo desde un sentido estrictamente procesal, sino que además desde un punto de vista político, social y sobre todo desde un cabal respeto y cumplimiento a los Derecho Humanos, las respuestas que se han dado por parte del primer mandatario representan un agravio total a todas aquellas personas que han hecho públicos sus puntos de vista, reportajes y/o investigaciones, pues las réplicas que el presidente da a estos, no se limitan a contradecir o defenderse de la información que se señala como falsa, inexacta o agraviante, sino que además, el presidente en la mayoría de los casos ataca y señala directamente a los autores de dicha información, de conductas reprobables en un posible intento de establecer un estado “ad hominem” al caso en particular y así demeritar la información exhibida por estos sujetos, simplemente “por venir de quien viene” y entonces evadir la discusión sobre la información central en donde los esfuerzos realmente deberían estar enfocados, si es que en verdad se pretende dar una réplica que evidencie información falsa y maliciosa.
El Derecho de Réplica representa inevitablemente un conflicto entre el la Libertad de Expresión y los
Derechos de la Personalidad, en donde nuestro Tribunal Supremo ha establecido que la libertad de
expresión, en su modalidad de divulgación de información, goza de una posición preferencial (frente a los
derechos de la personalidad) cuando se está ante una temática de interés público. En otras palabras, la
Libertad de expresión está por encima de los Derechos de la Personalidad que protegen a la figura o
individuo público.
Por otro lado, la Ley Federal de Protección a Datos Personales es clara cuando señala que su objeto y
finalidad es la protección de datos personales para regular su tratamiento legítimo, controlado e
informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las
personas. Recordemos que los datos personales es toda aquella información concerniente a una
persona física identificada o identificable y los datos personales sensibles son aquellos datos personales
que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a
discriminación o conlleve un riesgo grave para este.
Resulta obvio concluir, a partir del anterior estudio, que las contestaciones que el presidente Andrés
Manuel ha dado a todas aquellos reportajes, publicaciones, investigaciones y demás opiniones
periodísticas, políticas o ciudadanas, trasgreden no solamente los límites que establece la norma en
relación al Derecho de Réplica, sino que además, afecta directamente la esfera de protección jurídica en
materia de protección de datos personales, que a su vez lacera el Derecho a la Libertad de Expresión,
Prensa y Libre Pensamiento, pues el individuo al sentirse objeto de futuras injurias o de sentirse su
privacidad y seguridad física comprometidas, generará inevitablemente un escenario de coerción y
limitación a su libertad de expresión. Y no es para menos, en un país que está registrado como el más
peligroso para ejercer el periodismo en el mundo y en donde mueren alrededor de 84 personas
diariamente a causa de la inseguridad y violencia, a mí también me daría mucho miedo que alguien
(sobre todo una figura publica y de poder) compartiera datos personales y sensibles míos o de mi
familia, y que me señalara de actos reprobables sin prueba alguna.
Y tu ¿qué opinas? déjame tus comentarios, quiero conocer tu punto de vista.