Señalan que su permanencia en el penal ha sido prolongada, inconstitucional e incompatible con estándares internacionales
ARGENIS ESQUIPULAS/PORTAVOZ
El caso del migrante hondureño Osmán Iván Rubio Bonilla, detenido en Chiapas en 2011 y recluido desde entonces en el penal de Tapachula, volvió a encender las alarmas entre organizaciones de derechos humanos que denuncian una cadena de tortura, fabricación de pruebas y omisiones institucionales que —afirman— ha prolongado su encierro durante casi quince años.
A pesar de haber sido absuelto definitivamente de un homicidio el pasado 4 de noviembre, Rubio Bonilla continúa tras las rejas, atrapado en un entramado judicial que, según el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba) y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), constituye un “caso paradigmático” de criminalización de personas migrantes en México.
Ambas organizaciones han exigido al Poder Judicial del Estado de Chiapas la liberación inmediata del hondureño, a quien describen como “sobreviviente de tortura” y víctima de un sistema que, lejos de garantizar justicia, ha reproducido prácticas de violencia institucional, racismo y negligencia. En un pronunciamiento reciente, afirmaron que las autoridades estatales han sido incapaces de corregir las irregularidades procesales que desde hace más de una década minan la credibilidad del caso y han permitido que subsistan tres expedientes construidos —aseguran— sobre declaraciones obtenidas bajo coacción.
Según la documentación recopilada por Frayba y la OMCT, el 2 de mayo de 2011, Rubio Bonilla fue detenido en Huixtla, Chiapas, durante un operativo conjunto entre policías municipales y estatales. No existía orden de aprehensión en su contra. Las circunstancias, señalan, revelan un patrón de detención arbitraria: agentes que no se identificaron, ausencia de flagrancia, falta de registro inmediato y un prolongado periodo de incomunicación.
El propio Osmán Iván narró posteriormente —y reiteró ante organismos defensores— que fue sometido a golpes, vendajes forzados, choques eléctricos, asfixia con agua, amenazas de muerte y agresiones psicológicas, hasta que, agotado y sin acceso a un abogado, terminó por firmar papeles y acusaciones que no comprendía. “Lo querían quebrar”, denunciaron las organizaciones. “Lo que lograron fue fabricar culpabilidades”.
En 2020, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) confirmó la existencia de lesiones compatibles con actos de tortura, tras realizar una investigación que culminó con la Recomendación 013/2020-R. La recomendación fue rechazada por las autoridades estatales, lo que, de acuerdo con Frayba, evidencia la resistencia institucional para reconocer violaciones graves a los derechos humanos dentro de los cuerpos policiacos y ministeriales.
A pesar de estar encarcelado desde 2011, los procesos judiciales abiertos contra Rubio Bonilla se han mantenido activos durante más de una década, sin resoluciones firmes, cambios de criterio judicial y múltiples irregularidades tanto en el manejo de pruebas como en la integración de las carpetas.
Los tres expedientes que pesan sobre él comparten un origen común: confesiones arrancadas a través de tortura. Entre ellos destacan:
-Privación ilegal de la libertad en grado de tentativa y delincuencia organizada (causa 177/2023). El proceso sigue en etapa de instrucción, más de 13 años después, sin que se haya dictado sentencia. Para las organizaciones, este retraso constituye un ejemplo extremo de dilación injustificada y de prisión preventiva de facto.
-Homicidio calificado (423/2023). En 2023 se dictó una sentencia basada en declaraciones contradictorias, testimonios indirectos y confesiones obtenidas mediante coerción. En 2024 la resolución fue revertida para investigar los actos de tortura denunciados. Finalmente, el 4 de noviembre de 2025, Rubio Bonilla fue absuelto. Sin embargo, continúa preso debido a los otros cargos que permanecen abiertos.
-Portación de arma de fuego. Este proceso, de ámbito federal, fue desestimado desde 2014; aun así, su existencia fue utilizada —según Frayba— para reforzar la narrativa de peligrosidad en torno al migrante.
La CEDH constató contradicciones policiacas, inconsistencias en los partes informativos y la ausencia total de identificación directa por parte de la supuesta víctima del secuestro que se le atribuye. Incluso documentó que la detención no ocurrió en el lugar señalado por los agentes y que varias diligencias ministeriales se llevaron a cabo sin la presencia del detenido, de su defensa o de un traductor consular.
ABSUELTO, PERO NO LIBRE
Pese a la absolución obtenida el 4 de noviembre de 2025 —un hito importante después de años de litigio—, la situación jurídica de Rubio Bonilla continúa estancada. Su salida de prisión depende de que el Poder Judicial resuelva los expedientes restantes, los cuales, según organizaciones defensoras, deberían considerarse nulos debido al origen ilícito de las pruebas que los sustentan.
Frayba y OMCT han señalado que su permanencia en el penal es una forma de prisión preventiva prolongada, inconstitucional e incompatible con los estándares internacionales. “Osmán debería estar libre desde hace años. Su encarcelamiento es producto de la tortura y de decisiones arbitrarias que han sido perpetuadas por omisión”, apuntaron.
MIGRACIÓN, DISCRIMINACIÓN Y FALTA DE PROTECCIÓN CONSULAR
La condición de migrante del hondureño ha sido un factor determinante en la forma en que fue tratado por las autoridades, sostienen las organizaciones. Desde su detención no tuvo acceso a asistencia consular, interpretación adecuada o procedimientos que garantizaran su derecho a comunicarse con familiares o a contar con un abogado independiente.
Además, al no contar con redes de apoyo en México, su defensa se vio debilitada durante años, tiempo en el que la Fiscalía General del Estado acumuló expedientes en su contra sin ofrecer pruebas sólidas. Para Frayba, este caso refleja un problema estructural: la criminalización de personas migrantes que transitan por Chiapas y que, al estar en situación vulnerable, se convierten en objetivos fáciles de detenciones arbitrarias y fabricación de responsabilidades penales.
En agosto de 2024, el Frayba y la OMCT presentaron una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, la cual fue aceptada y registrada en abril de 2025. La petición sigue en espera de resolución, pero podría marcar un precedente en materia de tortura y privación arbitraria de la libertad en México.
De acuerdo con ambas organizaciones, el expediente enviado a Naciones Unidas contiene peritajes médicos, testimonios, documentación judicial y evidencia de que las autoridades mexicanas no han investigado adecuadamente las denuncias de tortura, a pesar de estar obligadas por tratados internacionales como la Convención contra la Tortura y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
“Su libertad no es un favor: es un derecho arrebatado por la tortura y la arbitrariedad”, señalaron en su pronunciamiento. Para Frayba y OMCT, el caso de Rubio Bonilla representa no solo la historia de un hombre privado de su libertad, sino la expresión de una violencia estructural profundamente arraigada en el sistema de justicia mexicano.
El prolongado encarcelamiento del hondureño, afirmaron, expone un patrón donde la criminalización dirigida hacia personas migrantes, pobres y sin redes de apoyo se convierte en el medio por el cual el sistema perpetúa detenciones infundadas y expedientes sin sustento legal.
Al concluir su posicionamiento, ambas organizaciones reiteraron su exigencia al Poder Judicial de Chiapas: la libertad inmediata de Osmán Iván Rubio Bonilla y la apertura de una investigación exhaustiva, imparcial y con estándares internacionales sobre los actos de tortura denunciados.
“Cada día que Osmán permanece en prisión —sentenciaron— es un día más de impunidad. Y también es una advertencia: en Chiapas, la justicia sigue estando lejos del alcance de quienes más la necesitan”.




















































