Tras años de violencia sistemática, la Fiscalía General del Estado reconoce la legítima defensa en esta ocasión
YUSETT YÁÑEZ/PORTAVOZ
En un paso que ha sido calificado como histórico para la procuración de justicia en Chiapas, Petrona “N”, una mujer indígena del municipio de Tenejapa, recuperará su libertad tras determinarse que la muerte de su agresor, Alonso “N”, fue el resultado de un acto de legítima defensa. El caso, que inició el pasado 4 de abril con la detención de Petrona, ha tomado un rumbo inesperado gracias a la aplicación estricta de protocolos con perspectiva de género, transformando lo que parecía una condena segura en un acto de justicia restaurativa.
Los hechos que llevaron a la detención de Petrona ocurrieron en Los Altos de Chiapas. Tras el hallazgo del cuerpo sin vida de Alonso “N”, las autoridades procedieron a la captura de la mujer. Sin embargo, lo que los peritajes iniciales no mostraban a simple vista era el “continuum de violencia” en el que Petrona sobrevivía desde hacía años.
Patricia Aracil, integrante del Colectivo Cerezas, organización que ha dado seguimiento cercano al caso, explica que la decisión de la Fiscalía General del Estado (FGE) de no presentar acusación se basó en pruebas científicas que antes eran ignoradas en las carpetas de investigación.
“La fiscalía no ha presentado acusación reconociendo con peritajes de análisis de contexto y de medicina, pues la señora tiene lesiones y también tiene consecuencias psicológicas de haber vivido en un continuum de violencia por varios años”, señaló Aracil. Al comprobarse mediante peritajes psicológicos y antropológicos que existía un peligro real e inminente para su vida, la autoridad determinó que la reacción de Petrona fue una respuesta proporcional a una agresión no provocada.
Para entender la relevancia de este caso, es necesario mirar hacia el precedente de Marisela en San Cristóbal de Las Casas. En aquel entonces, la libertad de Marisela se obtuvo tras una ardua batalla legal que llegó hasta una Sala Colegiada, donde magistrados corrigieron la plana a una jueza inicial que no había valorado las pruebas de violencia previa.
La diferencia fundamental radica en que, en el caso de Petrona, la justicia no tuvo que esperar a un juicio oral o a una apelación. “Esto marca un antecedente respecto a la forma de investigar de la fiscalía; una obligación según los protocolos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”, afirmó la representante del Colectivo Cerezas. Mientras que lo de Marisela fue una resolución judicial (un antecedente jurídico), lo de Petrona es un antecedente institucional en la manera en que el Ministerio Público integra las investigaciones desde el primer día.
El Fiscal General del Estado, Jorge Luis Llaven Abarca, confirmó que la liberación se sustenta en el reconocimiento técnico de la legítima defensa. Para llegar a esta conclusión, la autoridad estatal subrayó cuatro puntos clave que hoy definen la investigación con perspectiva de género:
-Existencia de lesiones previas: La acreditación de agresiones físicas anteriores al evento letal.
-Reacción proporcional: La defensa se dio en la medida necesaria para salvaguardar la vida.
-Ausencia de provocación: Petrona no inició el conflicto que derivó en la tragedia.
-Contexto sistemático: El análisis de que la agresión no fue un evento aislado, sino parte de una estructura de violencia de género.
La liberación de Petrona no solo representa el fin de su calvario legal, sino también un mensaje para las comunidades indígenas donde la justicia comunitaria y la estatal suelen colisionar. Al integrar peritajes en antropología social con perspectiva de género, el Estado reconoce las particularidades culturales y sociales que rodean a las mujeres en municipios como Tenejapa.











































