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Home AL CENTRO

Pantelhó: TEPJF traza ruta hacia la paz con medidas integrales

by Portavoz
21 mayo, 2025
in AL CENTRO
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Pantelhó: TEPJF traza ruta hacia la paz con medidas integrales
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 Su resolución podría sentar un precedente relevante sobre el control judicial de decisiones legislativas en contextos de alta vulnerabilidad social

ARGENIS ESQUIPULAS/PORTAVOZ

En una decisión unánime, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó la sentencia correspondiente al recurso SUP-REC-3/2025, mediante la cual se sientan las bases para garantizar el ejercicio efectivo y continuo de los derechos político-electorales en el municipio de Pantelhó, Chiapas. El fallo, de carácter histórico, no solo ordena la celebración de elecciones extraordinarias, sino que propone una ruta integral hacia la reconstrucción democrática y la pacificación del territorio.

Ubicado en Los Altos de Chiapas, Pantelhó ha sido durante décadas escenario de disputas territoriales, marginación, pobreza extrema, violencia estructural y la presencia de grupos armados ilegales. Este entorno ha minado sistemáticamente el tejido social y la gobernabilidad del municipio, obstaculizando el ejercicio efectivo de los derechos más básicos, entre ellos el derecho a votar y a ser votado.

Desde las elecciones de 2021, el municipio no ha logrado celebrar un proceso electoral ordinario. La jornada electoral prevista para 2024 no pudo llevarse a cabo luego de que el Instituto Nacional Electoral (INE) concluyera que no existían condiciones mínimas de seguridad para instalar las 28 casillas correspondientes. Ante la persistencia de la inseguridad, también se cancelaron las elecciones extraordinarias programadas para agosto del mismo año.

Como respuesta a esta crisis, el Congreso de Chiapas aprobó el Decreto 467, mediante el cual designó un Concejo que gobernaría de forma provisional, pero con un plazo fijo de tres años (2024–2027), lo que generó una fuerte controversia jurídica y política.

Lejos de tratarse de una resolución centrada únicamente en lo electoral, la sentencia adopta una perspectiva multidimensional que reconoce la complejidad social, política y de seguridad que ha impedido a la ciudadanía de Pantelhó ejercer plenamente sus derechos. El TEPJF delineó cuatro tipos de medidas: inmediatas, estructurales, de satisfacción y presupuestarias, todas encaminadas a restablecer condiciones reales de paz, participación ciudadana y justicia.

Entre las primeras disposiciones, la Sala Superior ordenó la revocación parcial de las sentencias previamente emitidas por la Sala Regional Xalapa y el Tribunal Electoral de Chiapas, sentando un nuevo precedente en la interpretación de los derechos colectivos y de autodeterminación.

En segundo lugar, se instruyó al Congreso de Chiapas modificar el artículo segundo del Decreto 467, condicionando la duración del Concejo actualmente en funciones a la celebración de elecciones extraordinarias durante el año 2025.

Además, el Congreso local deberá convocar de manera inmediata un nuevo proceso electoral extraordinario, garantizando que esta vez las condiciones de seguridad y legalidad sean óptimas para el libre ejercicio del voto.

Para ello, el Tribunal ordenó la creación de un Mecanismo de Seguridad Electoral, el cual deberá garantizar un entorno seguro antes, durante y después del proceso electoral, lo que implica una estrecha coordinación entre autoridades electorales, cuerpos de seguridad y organismos de derechos humanos.

Reconociendo que el derecho al sufragio no puede ejercerse sin paz ni justicia, la sentencia vincula a diversas autoridades de los tres órdenes de Gobierno a diseñar e implementar un Plan Integral de Pacificación y Seguridad, cuyo objetivo será restablecer las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos político-electorales.

Como complemento, se establece la creación de una Mesa de Diálogo y Construcción de Paz, integrada por autoridades tradicionales, representantes comunitarios y funcionarios de los tres órdenes de Gobierno. Esta instancia no solo busca facilitar la reconciliación comunitaria, sino que permanecerá activa desde la elección de 2025 hasta la de 2027, asegurando la continuidad del proceso democrático.

El fallo también vincula a autoridades estatales a implementar acciones específicas para mejorar la seguridad humana y atender las causas estructurales de la exclusión, marginación, pobreza extrema y violencia persistente en Pantelhó. Este enfoque responde al entendimiento de que los procesos democráticos solo pueden florecer en entornos donde se respeten y garanticen los derechos humanos.

En reconocimiento a los pueblos originarios de la región y como una medida de reparación, la sentencia ordena la traducción y difusión del resumen oficial, los puntos resolutivos y la síntesis de la sentencia en las lenguas indígenas más habladas en Pantelhó. Esta disposición busca garantizar que la comunidad tenga acceso efectivo a la justicia y comprensión plena de las decisiones que impactan su futuro.

Por último, el proyecto instruye al Congreso de Chiapas realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo de todas las medidas ordenadas, asegurando que no se trate de un fallo simbólico, sino de una acción con respaldo económico y operativo.

Esta sentencia representa un parteaguas en la forma en que las instituciones abordan los retos democráticos en contextos de alta conflictividad social. En palabras del proyecto aprobado, “el presente proyecto no se limita a ordenar nuevas elecciones. Propone una ruta hacia la reconstrucción democrática y seguridad humana en Pantelhó”, haciendo hincapié en que el derecho a votar y ser votado solo se garantiza plenamente cuando existen condiciones reales de paz, libertad, seguridad y participación ciudadana.

El TEPJF, con esta decisión, asume un papel activo en la reconstrucción del tejido social en un municipio marcado por la violencia y la exclusión. En un país donde muchos procesos democráticos enfrentan desafíos estructurales, el caso de Pantelhó se convierte en un símbolo del compromiso institucional por una democracia que no deje a nadie atrás.

Una democracia real comienza por garantizar que todas las personas puedan ejercer sus derechos en condiciones de dignidad, seguridad y libertad. Pantelhó hoy tiene una nueva oportunidad para lograrlo.

En una resolución clave para el municipio de Pantelhó, Chiapas, se revocó parcialmente el Decreto 467 del Congreso local, que había designado a un Concejo por un periodo fijo de tres años, al considerar que dicha medida vulnera el derecho de sus habitantes a participar en elecciones periódicas en condiciones de seguridad.

El Partido Encuentro Social Chiapas impugnó el decreto argumentando que la medida contravenía los principios constitucionales de periodicidad en la renovación de autoridades, además de vulnerar el derecho ciudadano a participar en comicios regulares. Aunque el decreto fue confirmado por el Tribunal Electoral local y por la Sala Regional Xalapa, el partido acudió a la Sala Superior del TEPJF para presentar un recurso de reconsideración.

El caso fue turnado al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien presentó un proyecto de sentencia que marca un precedente importante en la defensa de los derechos político-electorales en contextos de violencia estructural.

El proyecto de sentencia reconoce que el Congreso local tenía la facultad de designar un Concejo para evitar un vacío de poder. Sin embargo, cuestiona la fijación de un plazo rígido de tres años sin prever mecanismos para convocar a elecciones en cuanto mejoraran las condiciones de seguridad.

Según el magistrado Rodríguez Mondragón, dicha decisión constituye una medida desproporcionada que limita innecesariamente los derechos ciudadanos. El Estado no puede, bajo ningún argumento, renunciar indefinidamente a su deber de garantizar elecciones periódicas, aun en contextos adversos.

Además, se subraya que los tribunales sí pueden revisar las decisiones del Poder Legislativo cuando afectan derechos fundamentales, como es el caso del derecho al voto y a la participación política. También se señala que ya existen indicios positivos de mejora en el entorno local: el 12 de mayo, autoridades estatales informaron sobre avances significativos en la pacificación de la zona, lo cual abre la puerta a la celebración de elecciones extraordinarias durante 2025.

En consecuencia, la Sala Superior del TEPJF resolvió modificar el Decreto 467, estableciendo que la duración del Concejo de Pantelhó será provisional y estará sujeta a la celebración de elecciones extraordinarias en 2025.

El fallo también incluye un conjunto de medidas estructurales y de satisfacción dirigidas a 13 dependencias gubernamentales, con el objetivo de garantizar condiciones seguras y democráticas para los futuros procesos electorales en la región. Entre estas acciones destacan:

-La creación de un Mecanismo de Seguridad Electoral, para prevenir actos de violencia durante la organización y desarrollo del proceso extraordinario.

-Un Plan Integral de Pacificación y Seguridad, que articule políticas de seguridad humana, desarrollo social y reconciliación comunitaria.

-Una Mesa de Diálogo y Construcción de Paz, integrada por autoridades gubernamentales, representantes comunitarios e instituciones autónomas, que funcionará hasta 2027.

-Medidas de comunicación incluyentes, como la traducción y difusión de la sentencia en tseltal y tsotsil, las lenguas indígenas mayoritarias en Pantelhó.

-Asignación de recursos presupuestarios específicos, que aseguren el cumplimiento efectivo de todas las disposiciones judiciales.

Este fallo trasciende las fronteras de un solo municipio. Envía un mensaje claro al Estado mexicano: la violencia no puede ser excusa para suspender indefinidamente los derechos democráticos de la población. La justicia electoral ha subrayado que incluso en contextos adversos, la celebración de elecciones periódicas es un principio constitucional innegociable.

El caso Pantelhó representa también un llamado a repensar cómo se garantiza la democracia en territorios golpeados por la violencia estructural. No basta con convocar elecciones; es indispensable generar condiciones que permitan a las comunidades ejercer sus derechos con dignidad, respeto y seguridad. Y para ello, la coordinación interinstitucional, el respeto a la autodeterminación de los pueblos indígenas y la acción decidida del Estado son condiciones esenciales.

En el contexto del recurso de reconsideración SUP-REC-3/2025, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón presentó un proyecto de resolución ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el que analiza la compleja situación del municipio de Pantelhó, Chiapas, y propone una serie de medidas estructurales e inmediatas para garantizar los derechos político-electorales de sus habitantes.

Pantelhó, ubicado en Los Altos de Chiapas, es un municipio de mayoría indígena —más del 90 por ciento de su población— que enfrenta desde hace décadas profundas condiciones de desigualdad, violencia e inseguridad. En 2021, la disputa entre grupos armados derivó en una grave crisis de gobernabilidad, misma que se intensificó en 2024, cuando las autoridades electorales declararon dos veces la imposibilidad de instalar casillas por falta de condiciones mínimas de seguridad.

Ante esta situación, el Congreso de Chiapas nombró un Concejo para el periodo 2024-2027, lo que fue impugnado por el partido Encuentro Solidario Chiapas y otros ciudadanos, al considerar que esta medida vulneraba el derecho al voto. Aunque la decisión fue validada por instancias electorales locales y la Sala Regional Xalapa, el caso fue llevado ante la Sala Superior mediante un recurso de reconsideración.

El magistrado Reyes Rodríguez señaló que el caso plantea dos cuestiones constitucionales clave: si la decisión del Congreso puede ser revisada judicialmente y si la duración de tres años del Concejo es una medida proporcional. El proyecto concluye afirmativamente en el primer punto, al considerar que dicha decisión afecta directamente los derechos político-electorales de la población.

Apoyado en jurisprudencia relevante —como la Acción de Inconstitucionalidad 62/2022—, el magistrado argumentó que los actos parlamentarios pueden y deben ser sometidos a control judicial cuando inciden en derechos humanos. En este sentido, sostuvo que la duración del Concejo no supera el test de proporcionalidad, dado que existen alternativas menos restrictivas, como convocar a elecciones extraordinarias en cuanto existan condiciones de seguridad.

El proyecto también destaca que asumir una vigencia de tres años para el Concejo implica una renuncia anticipada del Estado a garantizar un contexto propicio para elecciones libres. Además, señaló que las condiciones en Pantelhó han comenzado a mejorar, como lo evidencian informes de autoridades estatales, que reportan el restablecimiento de servicios, mayor presencia de seguridad y acuerdos de civilidad comunitaria.

Entre las propuestas del magistrado se incluye revocar parcialmente las resoluciones anteriores y ordenar al Congreso de Chiapas convocar a elecciones extraordinarias en 2025. Asimismo, plantea medidas de fondo como la creación de un Mecanismo de Seguridad Electoral, un Plan Integral de Pacificación, y una Mesa de Diálogo con participación de autoridades comunitarias, estatales y federales.

El proyecto también sugiere traducir y difundir la sentencia en las lenguas indígenas más habladas en Pantelhó, y garantizar los recursos presupuestarios para implementar las medidas propuestas.

Finalmente, Reyes Rodríguez llamó a una política constitucional transformadora que supere la lógica de la excepción y atienda las causas estructurales de la crisis en Pantelhó. Su propuesta busca no solo restablecer el orden democrático, sino también asegurar condiciones duraderas de seguridad humana, entendida como el acceso pleno a derechos, servicios y participación política.

El proyecto se encuentra bajo análisis de la Sala Superior, y su resolución podría sentar un precedente relevante sobre el control judicial de decisiones legislativas en contextos de alta vulnerabilidad social.

Pantelhó aún enfrenta un largo camino hacia la normalidad democrática. Pero con esta sentencia, se reafirma que el voto no puede ser suspendido sin límite: es un derecho que, aun en los contextos más difíciles, debe ser defendido con firmeza y compromiso constitucional.

Tags: ChiapasEstadoMéxicoPantelhóPazSeguridadTEPJF
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